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CE - 110010315000202203263011ACLARACIONDEV20221212124306

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203263011ACLARACIONDEV20221212124306
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Aclaración de voto

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2022-03263-01

Accionante: Mayra Catalina Yepes Fernández y otros Accionados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro

Respetuosamente aclaro mi voto de la decisión mayoritaria que revocó la sentencia de primera instan cia y, en su lu gar, negó el amparo solicitado . Las razones en las que me fundamento son las siguientes:

En el proveído mencionado se indicó que la parte accionante utilizó todos los medios ordina rios de defensa . Al respecto, advierto que, entre los requisitos generales de proce dibilidad, para la prosperidad de l a acción de tutel a, se encuentra la exigencia de la subsidiariedad, que implica el agotamiento de todos los medios, ordinarios y extraordinarios , de defensa judicial con l os que cuenta el afectado, el cual no se cumplió en el presente asunto.

En efecto, observo que el p roceso de reparación directa , cuya providencia se discute, se encuentra en trámite . Por lo tanto, no era viable estudiar, en sede de tutela, el proveído dictado en ese medio de control, pues aceptar tal posición implicaría desconocer que el interior del pr oceso es el primer escenario dond e debe efectuarse la protección de los derechos fundamentales y que esta acción no es un mecanismo paralelo a los procesos ordinarios.

implicaría desconocer que el interior del pr oceso es el primer escenario dond e debe efectuarse la protección de los derechos fundamentales y que esta acción no es un mecanismo paralelo a los procesos ordinarios.

En consecuencia, aclaro e l voto bajo el entendido que la acción de tutela debió declararse improcedente, por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto,

Fecha ut supra

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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