CE - 110010315000202203269001SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220826122143
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203269001SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220826122143
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Héctor Julio Jaime Márquez
Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-03269-00 1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03269-00
Demandante: HÉCTOR JULIO JAIME MÁRQUEZ
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO D E CUNDINAMARCA,
SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B
Temas: Tutela contra providencia judicial – defecto fáctico
SALVAMENTO DE VOTO
Con el acostumbrado re speto por las decisiones adoptadas por la ma yoría de la Sala, me per mito salvar el voto en el proceso de la referencia por las siguientes razones:
En la sentencia de 25 de agosto de 2022 dictada dentro del expediente de la referencia, esta sección denegó las pretensiones de la acción de tutela cuyo objeto era dejar sin efectos el fallo de 3 de diciembre de 2021 pro ferido por la autoridad accionada en el pr oceso de reparación directa instaurado por los tutelantes contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, con el fi n de reclamar los perjuicios generados por la muerte de su familiar, quien falleció en actos propios del servicio como patrullero de dicha institución.
tutelantes contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, con el fi n de reclamar los perjuicios generados por la muerte de su familiar, quien falleció en actos propios del servicio como patrullero de dicha institución.
De forma particular, los tutelantes controvirtieron lo decidido por e l citado tribunal en la cuestión previa de la providencia de 3 de diciembre de 2021, a través de la cual se decidió prescindir del recaudo parcial de una prueba decretada por el juez de primera instancia , y con base en ello formu laron el defecto fáctico por no tenerse en cuenta la falta de práctica de la prueba.
Con la sentencia de 25 de agosto de 202 2, la Sala resolvió estudiar de fondo el defecto fáctico y denegar l a acción de tutela por cuanto no se configuró el yerro mencionado, en la medida en que resultó razonada la decisión de l juez natural al considerar que la prueba carecía de utilidad.
Al marge n de tal apreciación, no comparto la decisión de denegar la acción de tutela porque en mi s entir debió declararse su improcedencia por falta de cumplimiento del requisito de sub sidiariedad, ya que en el fallo objeto de controversia si bien se decidió sobre una cuestión netamente procesal, como lo es la falta de práctica y recaudo de una prueba decretada en primera insta ncia, ello no obsta ba para abrir la posibilidad de generar un debate en torno a una etapa probatoria que para cuando se emitió sentencia estaba concluida.Demandante: Héctor Julio Jaime Márquez
Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Tercera, Subsección B
probatoria que para cuando se emitió sentencia estaba concluida.Demandante: Héctor Julio Jaime Márquez
Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-03269-00 2
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Cabe s eñalar que la parte actora pudo insistir en la práctica de la pr ueba que faltaba de forma parcial tan to en prime ra como en segunda instancia, e incluso, estando e n esa última pudo controvert ir por vía de r eposición los autos que continuaron con el trámite del proceso sin ordenar que se practicara lo que faltaba del medio probatorio decretado, o incluso, pudo pedir adición de estos.
Con base en ello, considero que el fallo objeto de salvamento debió declarar la improcedencia de la acción de tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.
En los términos anteriores, dejo expuesto mi salvamento de voto.
Fecha ut supra
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”