CE - 110010315000202203279001AUTOQUEDECLAR20220713151703
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203279001AUTOQUEDECLAR20220713151703
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-03279-00
Demandante: ALVARO JAVIER SANDOVAL HERRERA
Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: AUTO REMITE POR COMPETENCIA.
El señor Álvaro Javier Sandoval Herrera presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su s derechos constitucionales fundamentales de la vida y salud presuntamente vulnerados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
En consecuencia se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción en atención a que, de conformidad al artículo 218 de la Constitución Política de Colombia, la Policía Nacional es una autoridad pública del orden nacional1.
Según la preceptiva constitucional antes citada y de conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los Jueces del Circuito o con igual categoría el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional :
“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional :
“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedar á así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la
1 “ARTÍCULO 218. La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario”2
Expediente: 11001-03-15-000-2022-03279-00
Demandante: Álvaro Javier Sandoval Herrera Acción de tutela
amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…).
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. .”.
RESUELVE
organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. .”.
RESUELVE
1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Álvaro Javier Sandoval Herrera a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito Judicial de Villavicencio2.
2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.
2 ACUERDO No. PCSJA19-11462 DE 2019 1 “Por el cual se modifica el mapa judicial Circuito Judicial de Inírida (Guainía), Distrito Judicial de Villavicencio”