CE - 110010315000202203291001AUTOQUEDECLAR20220621200400
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203291001AUTOQUEDECLAR20220621200400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022)
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03291-00
Referencia: Acción de tutela
Actor: JORGE LUIS GÓMEZ PEÑA
Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente
AUTO INTERLOCUTORIO
Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la seguridad social , al trabajo, a la igualdad, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, los que, a juicio de l actor, le fueron vulnerados por la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, al haber resuelto de manera desfavorable la pet ición en la que requirió el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que hubiere lugar por los contratos de prestación de servicios que ejecutó en dicho ente universitario en los años 1997 a 1998.
Como se indicó, la autoridad que presuntamente est á infringiendo los derechos fundamentales, c uyo amparo se solicita, es la
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, ente2
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03291-00
Actor: JORGE LUIS GÓMEZ PEÑA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Actor: JORGE LUIS GÓMEZ PEÑA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
estatal de orden distrital , por lo que la competencia para conocer de la presente acción con stitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces municipales.
En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:
“Artículo 2.2. 3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
1. Las accíones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocímiento en primera instancía, a los
[…]
1. Las accíones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocímiento en primera instancía, a los Jueces Municipales […]”. (Resaltado fuera del texto original).
Siendo ello así, se dispon drá el envió del expedien te a los juzgados municipales de la Ciudad de Bogotá (Reparto), teniendo en cuen ta
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3
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Actor: JORGE LUIS GÓMEZ PEÑA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administ rativo, Sección Primera, en Sala Unitaria
R E S U E L V E
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados municipales de la Ciudad de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera