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CE - 110010315000202203303001AUTOQUEADMITE20220622114915

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203303001AUTOQUEADMITE20220622114915
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C, veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022)

Radicación número : 11001-03-15-000-2022-03303-00

Actor : Carlos Mario Jaramillo Jiménez

Demandado : Tribunal Administrativo de Antioquia

Acción de tutela

Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la acción de tutela presentada por el señor Carlos Mario Jaramillo Jiménez, por medio de apoderada, contra el Tribunal Administrativo de

Antioquia. En consecuencia:

Póngase en conocimiento de la referida autoridad la admisión de la presente demanda de tutela , haciéndole llegar copia de esta, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.

Vincúlense, por tener interés directo en el resultado de este proceso, a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG y al Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito de Medellín, para que haga n las manifestaciones que considere n pertinentes, para lo cual se le s otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.

Con el valor que les asigne la L ey, téngase como prueba los documentos

pertinentes, para lo cual se le s otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.

Con el valor que les asigne la L ey, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.2

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03303-00

Actora: Carlos Mario Jaramillo Jiménez

Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia

Por secretaría, ofíciese al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito de Medellín, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen a través de medio magnético, el expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho , identificado con el radicado número 05001-3333-014-2021-00022-01; demandante: Carlos Mario Jaramillo Jiménez.

Asimismo, requiérase a la abogada Diana Carolina Alzate Quintero , para que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto, acredite su legitimación para actuar en representación del accionante, así:

  1. Allegando el poder especial para promover la presente acción de tutela en nombre del señor Carlos Mario Jaramillo Jiménez, o en su defecto:
  1. Probando sumariamente que actúa como agente oficioso, por razón a que el actor no está en condiciones de asumir su propia defensa, como lo exige el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y lo ha reiterado la Corte Constitucional
  1. Probando sumariamente que actúa como agente oficioso, por razón a que el actor no está en condiciones de asumir su propia defensa, como lo exige el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y lo ha reiterado la Corte Constitucional en sentencias como la T -271/06, M.P. Clara Inés Vargas Hernán dez, T565 de 2003, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, entre otras1.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

1 En este sentido se pueden consultar las siguientes sentencias T-503 de 1998; T-498 de 1994; SU-707 de 1996; T1749 de 2000; T-315 de 2000; T-787 de 2001; T-1012 de 2001.

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