CE - 110010315000202203304001AUTOQUERECHAZ20220715165937
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203304001AUTOQUERECHAZ20220715165937
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03304-00
Demandante: ALBA LUCÍA SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03304-00
Demandante: ALBA LUCÍA SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA
SEGUNDA DE ORALIDAD
AUTO RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA
Procede el despacho a decidir sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por la abogada Diana Carolina Alzate Quintero, quien dice actúa como apoderad a de la señora Alba Lucía Sánchez Sánchez, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Segunda de Oralidad.
I. ANTECEDENTES
La acción de tutela de la referencia fue asignada a este despacho p or acta individual de reparto de 16 de junio de 2022, a donde ingresó el 17 del mismo mes y año, sin el lleno de los requisitos legales, toda vez que dentro del expedient e no obra el respectivo poder especial que faculte a la abogada Diana Carolina Alzate Quintero,
lleno de los requisitos legales, toda vez que dentro del expedient e no obra el respectivo poder especial que faculte a la abogada Diana Carolina Alzate Quintero, para que actúe como apoderada de la señora Sánchez Sánchez.
El despacho, en auto de 22 de junio de 2022, previo a decidir la admisión de la demanda dispuso:
“(…) Por Secretaría General, REQUIÉRASE a la abogada Diana Carolina Alzate Quintero, para que allegue el poder especial que la acredite como apoderada de la señora Alba Lucía Sánchez Sánchez, para interponer la presente acción de tutela Término: tres (3) días.”1.
La anterior decisión se notificó a la parte actora mediante oficio de notifica ción No. 71230 de 29 de junio 20222.
II. CONSIDERACIONES
La acción de tutela está c onsagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 19 91, que en el artículo 17 dispone lo siguiente:
1 Índice No. 5 de SAMAI. 2 Índice No. 8 de SAMAI.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03304-00
Demandante: ALBA LUCÍA SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
“ARTÍCULO 17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere de terminarse el hecho o la razón que moti va la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante
www.consejodeestado.gov.co
“ARTÍCULO 17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere de terminarse el hecho o la razón que moti va la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuale s deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la c orrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. (Negrilla fuera del texto) (…)”
El proceso regresó al despacho el 8 de julio de 2022 , sin manifestación alguna por parte de la abogada.
Así las cosas, resulta evidente que la abo gada Diana Carolina Alzate Quintero no subsanó la demanda en la forma como se estableció en el auto de 22 de junio de 2022, toda vez que no aportó el poder especial otorgado para actuar en nombre de la señora Alba Lucía Sánchez Sánchez , en el término allí señalado, en consecuencia, el despacho,
RESUELVE:
RECHÁZASE la acción de tutela instaurada por la abo gada Diana Carolina Alzate Quintero, quien dice actúa como apoderad a de la señora Alba Lucía Sánchez Sánchez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera