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CE - 110010315000202203306001AUTOQUEINADMI20220622141638

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203306001AUTOQUEINADMI20220622141638
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03306-00

Demandante: Luis Oswaldo Barrero Cogua.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03306-00

Demandante: LUIS OSWALDO BARRERO COGUA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA AUTO – INADMITE Previo a admitir la acción de tutela, se advierte que la abogada Diana Carolina Álzate Quintero manifestó que actúa en calidad de apoderada del señor Luis Oswaldo Barrero Cogua, aportando el poder conferido en su momento para “(…) instaurar Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho (…) ”. Es decir, no aportó los documentos que la acreditan como apoderada en la presente acción de tutela.

Por lo anterior, se

RESUELVE:

1. Inadmitir la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Oswaldo Barrero Cogua . documentos que la acreditan como apoderada en la presente acción de tutela.

Por lo anterior, se

RESUELVE:

1. Inadmitir la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Oswaldo Barrero Cogua .

2. Por Secretaría General, requerir a la abogada Diana Carolina Álzate Quintero para que allegue los documentos que la acrediten como apoderada del señor Luis Oswaldo Barrero Cogua, para instaurar la presente acción de tutela .

Para el efecto, se encuentra habilitado el correo electrónico: secgeneral@consejodeestado.gov.co Término: dos (2) días. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica)

MILTON CHAVES GARCÍA

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