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CE - 110010315000202203307001AUTOQUEINADMI20220622100741

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203307001AUTOQUEINADMI20220622100741
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 110010315000202203307 00

Accionante: Nelcy Flor Betancur Alape Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela – Requerimiento

Previo a considerar la admisión de la demanda de tutela presentada por la abogada Diana Carolina Alzate Quintero –quien dice actuar en calidad de apoderad a de la señora Nelcy Flor Betancur Alape – en contra de l Tribunal Administrativo de Antioquia, el despacho advierte que en el expediente no obra poder por medio del cual esta última haya designado a la mencionada profesional del derecho como su apoderada en el asunto de la referencia.

Por lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19911, se requerirá a la abogada Diana Carolina Alzate Quintero para que, en el término de 3 días, precise si actúa como agente oficiosa de la señora Nelcy Flor Betancur Alape y acredite las razones por las que esta no habría de encontrarse en condiciones para ejercer su derecho de acción o, en su lugar, allegue el poder mediante el cual fue designada como apoderada de la misma en el presente asunto.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

REQUERIR a la abogada Diana Carolina Alzate Quintero para que, en el término

mediante el cual fue designada como apoderada de la misma en el presente asunto.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

REQUERIR a la abogada Diana Carolina Alzate Quintero para que, en el término de 3 días, precise si actúa como agente oficiosa de la señora Nelcy Flor Betancur Alape y acredite las razones por las que esta no habría de encontrarse en

1 “ARTÍCULO 17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente pr ovidencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano (…)”.Radicación: 110010315000202203307 00

Accionante: Nelcy Flor Betancur Alape Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela – Requerimiento

2 condiciones para ejercer su derecho de acción o, en su lugar, allegue el poder mediante el cual fue designada como su apoderada en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

NEAO

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que

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