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CE - 110010315000202203307001AUTOQUERECHAZ20220713110745

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203307001AUTOQUERECHAZ20220713110745
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 110010315000202203307 00

Accionante: Nelcy Flor Betancur Alape Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela – Rechaza demanda

La abogada Diana Carolina Alzate Quintero presentó demanda de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia para la protección del derecho fundamental al debido proceso de la señora Nelcy Flor Betancur Alape.

Mediante auto del 21 de junio de 2022 , el despacho requirió a la mencionada abogada para que, en el término de 3 días , precisara si actuaba como agente oficiosa de la señora Nelcy Flor Betancur Alape y las razones por las que esta no habría de encontrarse en condiciones para promover su propia defensa o, en su lugar, allegara el poder mediante el cual fue designada como su apoderada en el presente asunto.

La anterior providencia se notificó el 28 de junio de 2022 a la dirección de correo electrónico señalada en la demanda1, frente a lo cual se guardó silencio.

Al respecto, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé:

Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente

Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante (se destaca).

1 Dirección de correo electrónico: carolina@lopezquinteroabogados.comRadicación: 110010315000202203307 00

Accionante: Nelcy Flor Betancur Alape Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela – Rechazo

2

Dado que en el presente asunto la p ersona que presentó la demanda de tutela guardó silencio en el término fijado en la providencia del 21 de junio de 2022 , se impone su rechazo.

Por lo expuesto, se

R E S U E L V E

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

NEAO

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el

NEAO

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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