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CE - 110010315000202203309001AUTOQUEADMITE20220727103432

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203309001AUTOQUEADMITE20220727103432
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá, D.C., 26 de julio de 2022

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03309-00

Demandante: Luz Estella Ramírez Berrio

Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia

Naturaleza: Acción de tutela. Auto

Ingresado el asunto al despacho 1, se observa que, a pesar del segundo requerimiento realizado a la parte actora en el Auto de 11 de julio de 20222, mediante el cual se volvió a solici tar el poder especial para efectos de representación en la presente acción de tutela , dicho documento no fue allegado y, en consecuencia, no fue acreditada la facultad de la abogada Diana Carolina Álzate Quintero para obrar como apoderada de Luz Estella Ramírez Berrio.

No obstante, en consideración a la advertencia realizada en el referido requerimiento3, y de conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, se procederá a admitir la acción de tutela de la referencia a nombre de la abogada Diana Carolina Álzate Quintero, no sin antes advertir que, se podrá allegar el poder hasta antes de que se registre el fallo, so pena de aplicar las consecuencias a las que haya lugar en la Sentencia.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

antes de que se registre el fallo, so pena de aplicar las consecuencias a las que haya lugar en la Sentencia.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Diana Carolina Álzate Quintero , en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y, VINCULAR a la Nación – Ministerio de

1 El 26 de julio de 2022, tal como consta en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. 2 Decisión que fue notificada a los correos electrónicos carolina@lopezquinteroabogados.com, notificacionesmedellin@lopezquintero.co y luzer0720@hotmail.com, de los cuales, el primero fue el indicado en el escrito de tutela. 3 (Se trascribe) “ se requerirá por segunda vez a la parte demandante para que allegue el poder de t utela respectivo, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2 213 de 2002, so pena de admitir la acción en nombre de la abogada y declarar la falta de legitimación activa en la causa en el fallo”.Radicación: 11001-03-15-000-2022-03309-00

Demandante: Luz Estella Ramírez Berrio

Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Naturaleza: Acción de tutela

Decisión: Admite

2 de 2

Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al Juzgado 24 Administrativo de Medellín, como te rceros interesados en el proceso.

SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de la tutela y sus anexos, al demandado y a los terceros vinculados para que, en el término de 2 días,

proceso.

SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de la tutela y sus anexos, al demandado y a los terceros vinculados para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rinda el informe que estime pertinente.

TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.

CUARTO: OFICIAR al Juzgado 24 Administrativo de Medellín para que remita escaneado el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 05001-33-33-024-2020-00277-00/01 a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».

QUINTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

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