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CE - 110010315000202203328001AUTOQUERESUEL20220719172420

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203328001AUTOQUERESUEL20220719172420
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-03328 -00

Accionante : Ministerio de Salud y Protecci ón Social

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022)

I.T: 72

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03328-00

Accionante: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUN DINAMARCA, SECCIÓN

PRIMERA, SUBSECCIÓN B.

AUTO QUE ORDENA ACUMULAR

ASUNTO

Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para proferir la sentencia de primera instancia. No obstante, se advierte que existe otro proceso que versa sobre iguales hechos y pretensiones y se dirige contra la misma autoridad judicial, por lo cual se analizará su acumulación.

CONSIDERACIONES

De conformidad con los artículo s 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1834 de 20151, aplicable al presente asunt o, procede la acumulación de procesos en el siguiente evento:

De conformidad con los artículo s 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1834 de 20151, aplicable al presente asunt o, procede la acumulación de procesos en el siguiente evento:

«[…] Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas . Las acciones de tutela que persigan la protec ción de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por u na sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remi tirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia.

Para tal fin , la autoridad pública o el particu lar contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el infor me de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisió n, en los términos del presente art ículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin

1 Decreto 1834 de 2015. Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reg lamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-03328 -00

Accionante : Ministerio de Salud y Protecci ón Social

1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-03328 -00

Accionante : Ministerio de Salud y Protecci ón Social

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación.

Artículo 2.2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que re ciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia […]»

Pues bien, se advierte que la petición de amparo presentada en el expediente 202203333-00 se dirige contra la misma autoridad judicial, esto es , el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B . Sumado a lo anterior, los hechos y las pretensiones guardan relación entre sí.

En este orden de ideas, se cumple n los presupuestos exigidos en la norma, pues el proceso, cuya acumulación se estudia , se tramita en primera instancia en esta corporación, existe identidad en la parte accionada y las pretensiones bien pudieron acumularse en una sola tutela, motivo por el cual se acumulará el referido proceso al más antiguo de ellos, conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código General del Proceso.

acumularse en una sola tutela, motivo por el cual se acumulará el referido proceso al más antiguo de ellos, conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código General del Proceso.

Adicionalmente, se aclara que el presente proceso quedará suspendido hasta que el expediente acumulado esté en la misma etapa procesal, de confor midad con el artículo 150 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Decretar la acum ulación del e xpediente 2022-03333-00 al presente proceso, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa.

Segundo: Suspender el proceso de la referencia hasta que los expedientes acumulados estén en la misma etapa procesal, de conformidad con lo señalado.

Tercero: Por el m edio más expedito, comuníquese a las pa rtes la presente decisión.

Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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