CE - 110010315000202203328001SENTENCIA20220905122111
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203328001SENTENCIA20220905122111
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado : 11 00 1-03 -15-000 -2022 -033 28 -00 y acumulado 11001 -03-15 -000 -2022 -03333 -00
Accionant es: Ministerio de Salud y Protección Social y otr a
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., primero (1.°) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
F.T: 219
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03328-00 y acumulado 11001 -03-15000-2022-03333-00
Accionantes: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTRA
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B.
Tema: Acción de tutela co ntra providencias judiciales, en las que se resolv ieron los recursos de insistencia y se concedió el acceso a la información solicitada , relacionada con los contratos suscritos entre el Gobierno Nacional y algunas farmacéuticas, para la adquisición de vacunas contra el virus causante del COVID19. Niega el amparo.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
ASUNTO
La Subsección A de la Sección Se gunda del C onsejo de Estado, en sede de
19. Niega el amparo.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
ASUNTO
La Subsección A de la Sección Se gunda del C onsejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.
HECHOS RELEVANTES
a) Recurso de insistencia 2021-00238-00
El 21 de diciembre de 202 0 el se ñor Ramiro Bejarano Guzmán solicitó, ante el presidente de la República, copia de los contratos o convenios suscritos para la adquisición de vacunas contra el virus SARS -Covcausante d el C OVID-19 e información relacionada . La petición fue traslada da al Ministerio de Salud y Protección Soc ial y , luego , a la Unidad Nacional para la Gesti ón del Riesgo de Desastres (en adelante UNGRD), la cual, mediante radicado 2021EE00922 del 29 de enero de 2 021, negó el acceso a aquella, al concluir que tenía carácter reservado.
El 13 de mayo de 2021 e l Tribunal Administrativo de Cundinam arca, Sección Primera, Subsección B, accedió a la solicitud de información y ordenó a la UNGRD entregar copia de los contr atos celebrados pa ra la adquisi ción de va cunas y la indicación del recibido de pago anticipado, para asegurar el envío oportuno de los biológicos. La entidad referida solicitó la aclaración y adición de la providencia y el 18 de noviembre del año citado la corporación negó los pedimentos.Radic ado : 11 001 -03 -15-000 -2022 -033 28 -00 y acumulado 11001 -03-15 -000 -2022 -03333 -00
18 de noviembre del año citado la corporación negó los pedimentos.Radic ado : 11 001 -03 -15-000 -2022 -033 28 -00 y acumulado 11001 -03-15 -000 -2022 -03333 -00
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Por su part e, e l Ministerio de Salud y Protección Social y la s compañías farmacéuticas Janssen Cilag S.A. y AstraZeneca promovieron incidente de nulidad, por no habérseles notificado de la admisión del recu rso ni vincula do al trámite. El 29 de noviembre de 2021 el T ribunal mencionado negó aquel. Inconforme con lo an terior, la entida d referida instauró rec urso de re posición, el cual f ue re suelto de m anera desfavorable , a través de providencia del 28 de febrero de 2022.
b) Recurso de insistencia 2021-00239-00
El 14 de enero de 2021 el señor Ricardo Andrés Rodr íguez solicitó, ante el Ministerio de Hacienda y Créd ito Público, inf ormación sob re los contra tos o cualquier tipo de con venio con personas naturales o jurídicas , con el propósito de adquirir vacunas contra el virus causante del COVID-19, la cual fue trasladada por competencia a la UNGRD. Esta última entidad negó el acceso a los documentos , dado que tenía n el carácter de reservados. El 4 y 16 de febrero de 2021 el
adquirir vacunas contra el virus causante del COVID-19, la cual fue trasladada por competencia a la UNGRD. Esta última entidad negó el acceso a los documentos , dado que tenía n el carácter de reservados. El 4 y 16 de febrero de 2021 el peticionario insistió en el acceso a la información.
El 8 de julio de 2021 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, accedió a la solicitud y, en consecuencia , ordenó a la entidad entregar los contratos , convenio s y, en gene ral, todo tipo de acuerdos suscritos para adquirir los biológicos. El 29 de julio de 2021 la entidad referenciada solicitó la adición y aclaración de l anterior proveído, requerimientos que fueron negados, a través de auto del 22 de noviembre de esa misma anualidad.
El Minis terio aquí accionante y la sociedad Janssen Cil ag S.A. solicitaron la nulidad de todo lo actuado . El 3 de diciembre de 2021 el Tribunal mencionado negó la petición. Contra dicha decisión instauraron recurso de repos ición y el 11 de marzo de 2022 la corporación lo resolvió desfavorablemente.
c) Recurso de insistencia 2021-00240-00
El 12 de enero de 2021 el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción solicitó a la UNGRD información sobre las actuaciones adelantadas para la adquisición de las vacunas en el país, la cual fue atendida negativamente, a través del Oficio sin número de l 15 del mismo mes y año . El 11 de mayo de 2021 el Tribunal Administrativo de C undinamarca, Sección Primera , S ubsección B, accedió
las vacunas en el país, la cual fue atendida negativamente, a través del Oficio sin número de l 15 del mismo mes y año . El 11 de mayo de 2021 el Tribunal Administrativo de C undinamarca, Sección Primera , S ubsección B, accedió parcialmente a la solicitud de información del recurrente y, en ese orden de ideas, ordenó a la U NGRD entregar: (i) copia de los con tratos relacionados con la adquisición de vacunas contra el COVID-19; (ii) modelo de contratación empleado, precio, plazo de cumpli miento de lo aco rdado en dichos instrumentos y el Certificado de Dispo nibilidad Presupue stal; ( iii) domicilio de entrega de las vacunas adquiridas con las farmacéuticas AstraZeneca PCL y Pfizer I nc y fecha de ingreso al país; (iv) enunciación de si al momento de fir ma de los contratos u otros instrumentos jurídicos con las farmacéuticas AstraZeneca PCL y Pfizer I nc se contaba con un registro sanitario por autoridad competente y (v) informe de si la unidad o cualquier otra agencia ha tenido reuniones de trabajo con la s farmacéuticas enunciadas.Radic ado : 11 001 -03 -15-000 -2022 -033 28 -00 y acumulado 11001 -03-15 -000 -2022 -03333 -00
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El 26 de mayo de 2021 la UNGRD solicitó la adición y aclaración de la sentencia y el 28 de l mismo mes y año el Ministerio de Salud y Protección Social y las
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El 26 de mayo de 2021 la UNGRD solicitó la adición y aclaración de la sentencia y el 28 de l mismo mes y año el Ministerio de Salud y Protección Social y las compañías Janssen Cilag S.A. y AstraZeneca Colombia promovieron incidente de nulidad, por no habérseles notificado de la admisión del recu rso ni vinc ulado al trámite, dicha petición fue coadyuvada por la UNGRD.
El Tribunal mencionado, a través de los autos del 29 de no viembre de 2021 y del 28 de febrero de 2022 , negó las s olicitudes de adición, aclaración y nulidad, respectivamente. Contra la anterior decisión , la ca rtera ministerial y la primera empresa mencionada instauraron recurso de reposición y el 16 de ma yo del año citado i nmediatamente antes , la cor poración r esolvió no reponerla. Finalmente, Janssen Cilag S.A. requirió la adición y aclaración de l proveído a través del cual se decidió el recurso de r eposición y el 16 de agosto de 2022 la corporación accionada negó lo deprecado.
d) Recurso de insistencia 2021-00514-00
Alianza M ás Información Más Derec hos, conformada por la C orporación Transparencia por Colombia , El Centro de Estudios de Derecho , Justicia y Sociedad-DEJUSTICIA, la Corporación OCAS A y El Proyecto Anton io Nari ño, radicaron petición ante la UNGRD, con el propósito de acceder a los contra tos y cláusulas de confi dencialidad suscritos por el Gobierno Nacion al para la
radicaron petición ante la UNGRD, con el propósito de acceder a los contra tos y cláusulas de confi dencialidad suscritos por el Gobierno Nacion al para la adquisición de vacunas en el ma rco de la pandemia. La entidad, a través de oficio del 17 de abril de 2021, negó la solicitud, bajo el argumento de que la información estaba s ujeta a reserva legal . El 30 de septiembre de 2021 el Tribu nal Administrativo de C undinamarca, Sección Primera, Subsección B, accedió a la solicitud de inf ormación y , en consecuencia , ordenó a la entidad entregar la información.
La UNGRD solicitó la aclaración y adición de la anterior decisión y, por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social promovió incidente de nulidad de to do lo actuado, por la falta de vinculación al trámite. El 28 de febrero de 2022 el Tribunal negó las anteriores peticiones. Contra la anterior decisión , la ca rtera ministerial instauró recurso de reposición y el 16 de mayo del año en curso, la corporación no la repuso.
e) Inconformidades
- Tutela 11001-03-15-000-2022-03328-00
El Ministerio de Salud y Protección Social consideró que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, S ección Primera, Subsección B , vulneró sus derechos fundamentales al debido p roceso y al acceso a la administración de justicia e incurrió en una violación dire cta de la Con stitución Política y un defecto procedimental absoluto.
En cuanto a la primera causal mencionada, manifestó que la Subsección referida
incurrió en una violación dire cta de la Con stitución Política y un defecto procedimental absoluto.
En cuanto a la primera causal mencionada, manifestó que la Subsección referida debió vincularlo a los recursos de insistencia con radicados 2021-00238, 202100239, 2021-00240 y 2021-00514, en atención a que le asiste interés en el asunto,Radic ado : 11 001 -03 -15-000 -2022 -033 28 -00 y acumulado 11001 -03-15 -000 -2022 -03333 -00
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en su calidad de rectora de la política p ública de sa lud y gestor a y coordinadora del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19. En esa medida, adujo que debió permitírsele explicar y exponer las condiciones de los contratos de provisión de los biológicos y las implicaciones negativas del levantamiento de la confidencialidad y la divulgación de aspectos reservados. Así, precisó que, si bien en la Ley 1 755 de 2015 no se previó un trámite específico para la vincula ción de terceros al re curso de insistencia, aquella debió acoger los postulados de la Constitución Política y del Código General del Proceso, con la fin alidad de poner en su conocimiento el recurso o aceptar la nulidad formulada.
Frente a la segunda causal, aclaró que la acci onada actuó al ma rgen del
Constitución Política y del Código General del Proceso, con la fin alidad de poner en su conocimiento el recurso o aceptar la nulidad formulada.
Frente a la segunda causal, aclaró que la acci onada actuó al ma rgen del procedimiento del recurso de insistencia, puesto que debió determinar cuál era el nivel r azonable de satisfacción que la autoridad podía darle a las solicitudes elevadas, en razón a l as obligaciones contractua les contra ídas con las farmacéuticas sobre la confidencialidad de la información relacionada con una materia tan críti ca como la p rovisión de v acunas con tra el COVID-19, y no simplemente ordenar el i ncumplimiento de esos acuerdos , más aún cuando el derecho fundamental de petición no implica la desat ención de las obli gaciones contraídas por el Estado colombiano.
De otra parte , advirtió que la orden de entrega de información impuesta por el Tribunal a la UNGRD podrían llevar a : 1. Poner en riesgo el P lan Nacional de Vacunación y la seguridad nacional, máxime cuando las futuras negociaciones por la pandemia actual podrían resultar fallidas ante el incumpl imiento contractual; 2. Considerar, erróneamente, que las farmacéuticas estarían facultadas para ejercer los poderes contractuales e iniciar un litigio internac ional, lo cual, además de los costos, generaría efectos graves en la inmunización a futuro de la población por la no provisión de vacunas al país; y 3. Afectar los acuerdos de suministro pactados, los q ue se encuentran en fase de a cuerdo o los que potencial mente se negociarán. Añadió que las obliga ciones de confidencialidad son esenciales para
los q ue se encuentran en fase de a cuerdo o los que potencial mente se negociarán. Añadió que las obliga ciones de confidencialidad son esenciales para las casas fabricantes de vacuna , dadas las ci rcunstancias parti culares del mercado intern acional en la coyuntura actual, i nsumos escasos y limitados, demanda e incremento de todas las economías del mu ndo, oferta restringida y construcción de capacidades en evolución, por lo que el Estado Colombiano debe cumplir lo pactado.
- Tutela 11001-03-15-000-2022-03333-00
La UNGRD sostuvo que el Tribunal A dministrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, conculcó su derecho fundamental al debido proceso , en conexidad con los derechos a la vida y a la salud de la población colombiana, esto derivado de la presunta afectación al Plan Nacional de Vacunación. Para el efecto, en primer lugar, afirmó que aquel incurrió en un defecto orgánico, en tanto que carecía de competencia para revisar e interpretar las cláusulas de confidencialidad de los contratos de a dquisición de vacunas y, por ende, levantar las condiciones de reserva de las negociaciones internacionales, comoquiera que no es el juez natural del contra to. En ese sentido, explicó que el Estado susc ribió los ac uerdos contractuales como un sujeto de derecho privado, por lo que aq uellos no se rigen por e l Estatuto General de la Contrataci ón Pública ni, en est ricto sentido, estánRadic ado : 11 001 -03 -15-000 -2022 -033 28 -00 y
acumulado 11001 -03-15 -000 -2022 -03333 -00
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sometidos al contr ol de l juez contencioso administrativo, ya q ue, en virtud de la autonomía de la vol untad, los contr atantes decidieron estipular l a selección de foro. Al mismo tiempo , pre cisó que , en caso de ace ptarse de manera hipotética que los contrat os mencionados están regulados por el der echo público y que su revisión compete a la jurisdicción referida, el control de aquellos no podía agotarse en el recurso de insistencia, sino a través de los medios de control previstos en la Ley 1437 de 2011.
En segundo lugar , se ñaló que la autori dad judicial a ccionada incurrió en los defectos orgánico y en el procedimental absoluto , al extralimitarse en sus facultades y desbo rdar el alcance y el trámite del recurso de insistencia, comoquiera que , según los artículos 25 y 26 ejusdem, aquel est á limitado a revisar, en única instancia , de un la do, si la negativa del acceso a la in formación fue motivada y, de otro, si se fundamentó en disposiciones legales que impedían su entrega; sin embargo, aquella se pronunció frente a los contratos y cláusulas de confidencialidad y no tuvo en cuenta que motivó la negativa del acceso a los documentos y justificó su deci sión en la L ey 1712 de 2014 y en la ex istencia de
confidencialidad y no tuvo en cuenta que motivó la negativa del acceso a los documentos y justificó su deci sión en la L ey 1712 de 2014 y en la ex istencia de acuerdos y cláusulas de confidencialidad previas.
En tercer lugar, expuso que l a accionada incurrió en un defecto sustantivo, al desconocer el literal “c)” del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 y el ordinal 6.° del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, reemplazado por la Ley 1755 de 2015, a partir de los cuales debió determinar que la información solicitada está clasificada como reservada y que su divulgación acarrearía desatender el secreto comercial o empresarial. En ese entendido, manifestó que la información contrac tual es tá protegida por esa figura, de acuerdo con los instrumentos internacionales como la Decisión 486 de la Comisión de la C omunidad Andina , pues tiene un valor comercial que no es generalm ente conocid o ni de fácil acceso y fue objeto de protección por su legítimo poseedor, con la finalidad de salvaguardar el proceso de adquisición y la posición contractual y secreto profesional de las compañías.
De igual mane ra, indicó que la Subsección incurrió en la causal mencionada, al acoger una interpretación equi vocada sobre las negociaciones reservadas, previstas en el ordinal 2.° del artículo 24 ejusdem, toda vez que esa restricción se aplica a la información y a lo s documentos relacionados con aq uellas, sin límite temporal alguno, de mo do que no pod ía entenderse qu e como esa e tapa ya se había superado, la protecc ión no era aplicable , menos aun cuando los acuerdos
aplica a la información y a lo s documentos relacionados con aq uellas, sin límite temporal alguno, de mo do que no pod ía entenderse qu e como esa e tapa ya se había superado, la protecc ión no era aplicable , menos aun cuando los acuerdos finales eran producto de ellas. Por último, señaló que la autoridad judicial no tuvo en cuenta los argumen tos y explica ciones d adas por la entida d para negar el acceso a los d ocumentos requeridos y, de maner a equivocada, concluyó que no cumplió con la car ga de justificar la negativa , en los términos definidos en la Convención Americana de Derechos Hum anos y por la Corte Constitucional , a pesar de que: (i) enunció las razones y las pruebas relativas al carácter reservado de la información ; (ii) demostró que tal denegación estaba justificada po r el objetivo legítimo de garantizar la atención en salud y (iii) señaló como sustento los literales “b)” e “i)” del a rtículo 19 de la Ley 1712 de 2014 y justificó la rela ción directa en tre la seguridad y la salud pública , deriva dos de la es trategia de inmunización de la población del país en contra del COVID-19.Radic ado : 11 001 -03 -15-000 -2022 -033 28 -00 y acumulado 11001 -03-15 -000 -2022 -03333 -00
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Finalmente, mencionó que el acc ionado desconoció la garantía del de bido
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Finalmente, mencionó que el acc ionado desconoció la garantía del de bido proceso, porqu e incor poró unas notas periodísticas y co ntratos de otros países como e lementos fundamentales de la decisión , si n que frente a estos h aya agotado una eta pa de contradicción, máxime cuando aquellos no eran aplicables para resolver la controversia.
PRETENSIONES
- Tutela 11001-03-15-000-2022-03328-00
El Ministerio de Salud y Protección S ocial solicitó amparar sus derechos fundamentales, previamente mencionados, y dejar si n e fectos las siguientes decisiones proferidas por el Tribu nal Administrativo de Cu ndinamarca, Sección Primera, Subsección B: 1. Sentencia del 13 de mayo de 2021 y los proveídos del 29 de noviembre del año m encionado y 28 de febrero de 2022 , proferidos en el proceso 2021 -00328; 2. Sentencia del 8 de julio de 2021 y los auto s del 3 de diciembre de 202 1 y 11 de marzo de 2022 , del proceso 2021 -00239; 3. F allo del 11 de m ayo de 2021 y las providencias del 28 de febrero y 16 de mayo de 2022 del proceso 2021-00240 y 4. Fallo del 30 de septiembre de 2021 y los autos del 28 de febrero y 16 de mayo de 2022 del proceso 2021 -00514. En consecuencia, requirió ordenar a la autoridad judicial a ccionada rehacer las actuaciones
de febrero y 16 de mayo de 2022 del proceso 2021 -00514. En consecuencia, requirió ordenar a la autoridad judicial a ccionada rehacer las actuaciones procesales, para así integrar el contradictorio en debida forma.
- Tutela 11001-03-15-000-2022-03333-00
La UNGRD deprecó, primero, proteger su derecho fundamental al debido proceso y, segundo, dejar sin efectos las sentencias del 11 de mayo, 13 de mayo, 8 de julio y 30 de septiembre de 2021 proferidas por el Tribunal Ad ministrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsecci ón B. En con secuencia, peticionó ordenar a la accionada emitir unas n uevas decisiones, en las que tenga por bien negado el acceso a la información solicitada.
CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO
- Tutela 11001-03-15-000-2022-03328-00
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B.
El magistrado Óscar Armando Dimaté Cárdenas, ponente de la decisión adoptada en el proceso radicado núm. 2021-00239, refirió las actuaciones del trámite citado y solicitó denegar el amparo. Para ello, expuso que negó la solicitud de nulidad elevada por el Mini sterio de Salud y Protección Social , al concluir que en los recursos de insistencia no es necesario vincular a todo aquel que te nga interés sobre determinado documento o registro , ya que, además de no estar previsto en la norma, la comprobación del trámite es meramente objetiva. Asimismo, resaltó
recursos de insistencia no es necesario vincular a todo aquel que te nga interés sobre determinado documento o registro , ya que, además de no estar previsto en la norma, la comprobación del trámite es meramente objetiva. Asimismo, resaltó que, por esa razón, en el asunto a su cargo , so lo ordenó la vinculación a la Fiduprevisora, comoquiera que tenía bajo su custo dia la información respecto de la cual se discutía su reserva.Radic ado : 11 001 -03 -15-000 -2022 -033 28 -00 y acumulado 11001 -03-15 -000 -2022 -03333 -00
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Manifestó que la decisión adoptada en el recurso de insistencia no impide, de ninguna manera , la p osibilidad de que los interesados acudan a otros mecanismos, con el propósito de discutir las situaciones que se susciten f rente al proceso de negociación y posterior contrato, en el entendido que lo que se definió en la actuación judicial fue que la información solicitada era pública y su acceso debía permitirse, al tratarse de inversión de recursos de igual naturaleza , sin que las cláusulas pactadas tuvieran la envergadura para limitar ese derecho.
A su vez , el magi strado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, como p onente de los recursos de insistenci a números 2021-00238, 2021 -00240 y 2021 -00514, en similar sentido al de su compañero de Sala, deprecó negar la protección y expuso
recursos de insistenci a números 2021-00238, 2021 -00240 y 2021 -00514, en similar sentido al de su compañero de Sala, deprecó negar la protección y expuso que el objet o de ese mecanismo es verificar el carácter y contenido de los documentos requeridos a cierta entidad, por lo que no es necesario vincular a todo aquel que tenga interés sobre determinada información. Además, expuso que , en las decisiones a través de l as cuales res olvió las solicitudes de nulidad presentadas por el aquí accionante, resaltó que aquel se rehusó a contestar la petición de información sobre los contratos de adquisición de vacunas y las remitió a la UNGRD, por su falta de com petencia, sin que gu arde coherencia que , posteriormente, alegue que debió ser vinculado al trámite de insistencia.
Finalmente, señaló que la Sala de Decisión, en los proveídos sobre el acceso a la información, estudió el arg umento relativo a las cláusulas de confidencialidad de los contratos suscritos para adq uirir los biológicos y su propósito de garantizar los secretos industriales , pero concluyó que se tr ataban de simples acuerdos de compraventa, por lo q ue no dar a conocer los valores ni las cláusulas sobre la forma de suministrarse desbordaba cualquier razonabilidad de las categorías de reserva invocadas. Igualmente, expuso que analizó si e ran aplicables algunos de los eventos defi nidos en la ley para rest ringir el acceso a la información, pero no encontró probado que el Gobierno pudiera hacerlo por la simple existencia de u n acuerdo de confidencialidad s uscrito en el ma rco del der echo privado ni que la
los eventos defi nidos en la ley para rest ringir el acceso a la información, pero no encontró probado que el Gobierno pudiera hacerlo por la simple existencia de u n acuerdo de confidencialidad s uscrito en el ma rco del der echo privado ni que la norma fijar a la reserva de la in formación por la existencia d e esos pactos con particulares.
UNGRD
La señora María Amalia Fernández Velasco, jefe de la Oficina Asesora Jurídica, se refirió a las actuaciones judiciales y a las solicitudes elevadas por la Unidad en cada uno de ellos. A partir de lo anterior, argumentó que ejerció todas las acciones pertinentes pa ra salvaguardar la reserva de la información; sin embargo, era de vital importancia vincular al Ministerio accionante, comoquiera que es el rector de la política pública y gestor y co ordinador del Plan Nacional de Vacunación y, por ello, tenía un interés directo en el asunto.
Por otro lado, adujo que las providencias objeto de reproche tienen conclusiones equivocadas, puesto que, como lo mencionó en los recursos de insistencia, de un lado, la información y documentos solicitados con tienen secretos comerciales protegidos por el literal “c)” del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 y el numeral 6.° del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, s ustituido por la Ley 1755 de 2015 , y, de otro, la pub licación de la información implicaría un daño a la estrategia deRadic ado : 11 001 -03 -15-000 -2022 -033 28 -00 y acumulado 11001 -03-15 -000 -2022 -03333 -00
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acumulado 11001 -03-15 -000 -2022 -03333 -00
Accionant es: Ministerio de Salud y Protección Social y otr a
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inmunización contra la COVID-19. Igualmente, explicó que se le otorgó un alcance erróneo al concepto de negociaciones reservadas, comoquiera que est e aplica tanto a la información como a los documentos que se relacione n con ellas, sin ninguna clase de límite temporal ni distinción sobre su trascendencia.
Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción
Camilo Alberto Enciso Va negas representante legal de la entidad sin ánimo de lucro, argumentó que no se pueden ente nder como vuln erados los de rechos señalados, pues, primero, en el recurso de in sistencia no era necesaria su vinculación forma l ni debían agotarse las etapas propias de un pro ceso judicial ; segundo, aquel ha manifestado públicamente que la UNGRD es la competente para pronunciarse sob re el acce so a los contratos de adqui sición de vacunas contra el COVID-19; y, te rcero, los acuerdos de conf idencialidad con las farmacéuticas no fueron aportados al trámite de insistencia, lo que imposibilitó su credibilidad y la posibilidad de verificar las obligaciones asumidas por el Estado.
Fiduprevisora
Johana del Carmen Ruiz Castro, directora de procesos judiciales y administrativos, solicitó la desvinculación de la entidad po r la falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto que las conductas trans gresoras de los derechos fundamentales
Fiduprevisora
Johana del Carmen Ruiz Castro, directora de procesos judiciales y administrativos, solicitó la desvinculación de la entidad po r la falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto que las conductas trans gresoras de los derechos fundamentales fueron endilgadas al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Ramiro Bejarano Guzmán
El tercero con interés manifestó su desacuerdo con la adopción de la me dida cautelar aprobada por est e despacho, puesto que, a su juicio , no se analizó si la petición estaba ajustada a la realidad o ampar ada en el ordenamiento legal vigente. En c uanto al asunto deb atido, adu jo que todos los c iudadanos tienen derecho a conocer los documentos relac ionados con la negociación para la adquisición de las vacunas, al ser un tema de interés general que af ecta el bienestar de los ciudadanos y compromete el erario. Por lo anter ior, solicitó , primero, re vocar la medid a provisional ordena da y, segundo, negar las pretensiones de la acción de tutela de la referencia.
Janssen Cilag S.A.
Christian Pérez Rueda, apoderado judicial de la compañía farmacéutica, manifestó su apoyo a los planteamientos de l Ministerio de Salud y Protección Social, comoquiera que el Tribunal accionado no vin culó a la entidad ni a las compañías involucradas en las negociaciones y en los NDA’s, quienes tenían la posi ción de terceros interesados , en el entendi do qu e el debate versó sob re sus derechos contractuales.
Explicó que también solicitó la nulidad de todo lo actuado e n los procesos 2021terceros interesados , en el entendi do qu e el debate versó sob re sus derechos contractuales.
Explicó que también solicitó la nulidad de todo lo actuado e n los procesos 202100238-00, 2021-00239-00, 2021-00240-00 y 2021-00514-00, por la configuración de la caus al pre vista en el ord inal 8.° del ar tículo 133 del Código Gen eral del Proceso y, en esa oportunidad, además de sustentar la omisión de vincular a losRadic ado : 11 001 -03 -15-000 -2022 -033 28 -00 y acumulado 11001 -03-15 -000 -2022 -03333 -00
Accionant es: Ministerio de Salud y Protección Social y otr a
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
interesados, sustentó la existencia de secretos empresariales, la s ustitución de la competencia del juez na tural del co ntrato y la fal ta de interpretación prejudicial
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