CE - 110010315000202203328011SENTENCIA20221027165045
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203328011SENTENCIA20221027165045
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Ministerio de Salud y Protección Social y otra
Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-03328-01 y 11001-03-15-000-2022-03333-01
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicaciones: 11001-03-15-000-2022-03328-01 y 11001 -03-15-000-202203333-01
Demandantes: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTRA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B
Tema: Tutela contra providencia judicial – defectos procedimental, orgánico y sustantivo - derecho de acceso a la información
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRDcontra la sentencia del 1º de septiembre de 2022, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección “A”, que negó la petición de amparo constitucional.
I. ANTECEDENTES
septiembre de 2022, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección “A”, que negó la petición de amparo constitucional.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
1.1.1. Tutela 11001-03-15-000-2022-03328-01
1. El 17 de junio de 20221, el Ministerio de Salud y Protección Social ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y de acceso a la ad ministración de justicia.
2. La parte actora consideró vulneradas dichas garantías constitucionales, con
ocasión de las siguientes decisiones judiciales:
1 La demanda de tutela fue enviada por correo electrónico al buzón web de la Secretaría General del C onsejo de EstadoDemandante: Ministerio de Salud y Protección Social y otra
Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-03328-01 y 11001-03-15-000-2022-03333-01
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
La sentencia del 13 de mayo de 2021 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B accedió a la solicitud de informaci ón. El auto del 29 de noviembre de 2021 que negó
La sentencia del 13 de mayo de 2021 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B accedió a la solicitud de informaci ón. El auto del 29 de noviembre de 2021 que negó la nulidad solicitada por el Ministerio de Salud y Protección Social y las compañías farmacéuticas Janssen Cilag S.A. y AstraZeneca. El auto del 28 de febrero de 2022 que resolvió el recurso de reposición. Las anteriores providencias fueron dictadas al interior del proceso de insistencia identificado con el radicado 2021 -00238-00 iniciado por el señor Ramiro Bejarano Guzmán.
La sentencia del 8 de ju lio de 2021 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B accedió a la solicitud de información. Así como el auto del 3 de diciembre de 2021 que negó la solicitud de nulidad presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social y las compañías farmacéuticas Janssen Cilag S.A. El auto del 11 de marzo de 2022 que resolvió el recurso de reposición. Las anteriores providencias fueron dictadas al interior del proceso de insistencia identificado con el radicado 202 1-00239-00 iniciado por el señor Ricardo Andrés Rodríguez.
La sentencia del 11 de mayo de 2021 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B accedió parcialmente a la solicitud de información. Así como el auto del 28 de febrero de 2022 que negó la solicitud de nulidad. El auto del 16 de mayo de
Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B accedió parcialmente a la solicitud de información. Así como el auto del 28 de febrero de 2022 que negó la solicitud de nulidad. El auto del 16 de mayo de 2022 que resolvió el recurso de reposición. Las anteriores providencias fueron dictadas al interior del proceso de insistencia identificado con el radicado 2021 -00240-00 iniciado por el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción.
La sentencia del 30 de septiembre de 2021 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B accedió a la solicitud de información. As í como el a uto del 28 de febrero de 2022 que negó la solicitud de la nulidad elevada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Auto del 16 de mayo de 2022 que resolvió el recurso de reposición. Las anteriores providencias fueron dictadas al interior del proceso de insistencia identificado con el radicado 2021 -00514-00 iniciado por Alianza Más Información Más Derechos.
1.2. Pretensiones
3. El tutelante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y como
consecuencia de ello, pidió:
“TERCERO: DEJAR SIN EFECTOS LAS DECISIONES PROFERIDASDemandante: Ministerio de Salud y Protección Social y otra
Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-03328-01 y 11001-03-15-000-2022-03333-01
3
Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-03328-01 y 11001-03-15-000-2022-03333-01
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POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B identificadas a continuación:
- 25000234100020210023800, sentencia del 13 de mayo de 2021; Auto Interlocutorio no 2021 -11605 AT del 29 de noviembre de 2021 a través del cual denegó la solicitud de nulidad procesal solicitada por el Ministerio de Salud y Protección Social; y Auto Interlocutorio No 2022 -02105 AT del 28 de febrero de 2022, mediante el cual se resolvió el recurso de reposición presentado co ntra la decisión que denegó la solicitud de nulidad procesal presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social. - 25000234100020210023900, sentencia del 8 de julio de 2021; providencia del 3 de diciembre de 2021 a través de la cual se denegó la solicitud de nulidad procesal solicitada por el Ministerio de Salud y Protección Social; y providencia del 11 de marzo de 2022, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición presentado contra la decisión que denegó la solicitud de nulidad procesal prese ntada por el Ministerio de
Salud y Protección Social.
Protección Social; y providencia del 11 de marzo de 2022, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición presentado contra la decisión que denegó la solicitud de nulidad procesal prese ntada por el Ministerio de Salud y Protección Social. - 25000234100020210024000, sentencia del 11 de mayo de 2021, Auto Interlocutorio No 2022 -02-103 AT del 28 de febrero de 2022 a través del cual denegó la solicitud de nulidad procesal solicitada por el Mi nisterio de Salud y Protección Social; y Auto Interlocutorio No 2022 -05-224 AT del 16 de mayo de 2022, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición presentado contra la decisión que denegó la solicitud de nulidad procesal presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social. - 25000234100020210021400, sentencia del 30 de septiembre de 2021, Auto Interlocutorio No 2022 -02-111 AT del 28 de febrero de 2022 a través del cual denegó la solicitud de nulidad procesal solicitada por el Ministerio de Sal ud y Protección Social; y Auto Interlocutorio No 2022 -05225 AT del 16 de mayo de 2022 mediante la cual se resolvió el recurso de reposición presentado contra la decisión que denegó la solicitud de nulidad procesal presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
CUARTO: En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca rehacer las actuaciones correspondientes, para integrar el contradictorio en debida forma con el Ministerio de Salud y Protección Social, en los procesos de insistencia con identificados (sic) con números de radicado
Cundinamarca rehacer las actuaciones correspondientes, para integrar el contradictorio en debida forma con el Ministerio de Salud y Protección Social, en los procesos de insistencia con identificados (sic) con números de radicado 25000234100020210023800, 25000234100020210023900, 25000234100020210024000 y 25000234100020210051400.”
1.3. Tutela 11001-03-15-000-2022-03333-00
4. El 17 de junio de 2022 2, la Unidad Nacional para la G estión del Riesgo de Desastres –UNGRDejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
5. La parte actora consideró vulnerados dichas garantías constitucionales con
ocasión de:
2 La demanda de tutela fue enviada por correo electrónico al buzón web de la Secretaría General del Consejo de EstadoDemandante: Ministerio de Salud y Protección Social y otra
Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-03328-01 y 11001-03-15-000-2022-03333-01
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La s entencia del 13 de mayo de 2021 y el auto del 18 de noviembre de 2021 que resolvió la solicitud de aclaración, proferidos por el Tribunal
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La s entencia del 13 de mayo de 2021 y el auto del 18 de noviembre de 2021 que resolvió la solicitud de aclaración, proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sec ción Primera, Subsección B en el trámite del recurso de insistencia promovido por el señor Ramiro Bejarano Guzmán, identificado con el número 2021-00238-00.
La s entencia del 8 de julio de 2021 y el auto del 22 de noviembre que resolvió la solicitud de ac laración, proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B en el trámite del recurso de insistencia promovido por el señor Ricardo Andrés Rodríguez, identificado con el número 2021-00239-00.
La s entencia del 11 de m ayo de 2021 y el auto del 29 de noviembre de 2021 que resolvió la aclaración, proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B en el trámite del recurso de insistencia promovido por el Instituto Internacional de Estu dios Anticorrupción, identificado con el número 2021-00240-00.
La sentencia del 30 de septiembre de 2021 y el auto del 28 de febrero de 2022 que resolvió la aclaración, proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B en el trámite del recurso de insistencia promovido por Alianza Más Información Más Derechos, identificado con el número 2021-00514-00.
1.4. Pretensiones
Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B en el trámite del recurso de insistencia promovido por Alianza Más Información Más Derechos, identificado con el número 2021-00514-00.
1.4. Pretensiones
6. El tutelante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, como
consecuencia de ello pidió:
“Que se DECLARE que las sentencias del 11 de mayo, 13 de mayo, 08 de julio y 30 de septiembre de 2021, proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B – Mg. Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón y Óscar Armando Dimaté Cárdenas, lesionaron el derecho fundamental de la UNGRD, al acceder a las solicitudes de información formuladas por cada uno de los solicitantes en sus respectivos trámites, esto de conformidad con lo señalado en la parte motiva de tales providencias.
Que se DEJEN SIN EFECTOS las sentencias del 11 de mayo, 13 de mayo, 08 de julio y 30 de septiembre de 2021, proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B – Mg. Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón y Óscar Armando Dimaté Cárdenas, mediante las que se accedió a las solicitudes de información formuladas por Ramiro Bejarano Guzmán, Ricardo Andrés Rodríguez Novoa, el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción y la Alianza Más Información Más Derechos.
Que se ORDENE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B – Mg. Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón y Oscar Armando Dimaté
Alianza Más Información Más Derechos.
Que se ORDENE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B – Mg. Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón y Oscar Armando Dimaté Cárdenas emitir sendas sentencias en donde se tenga por bien denegado elDemandante: Ministerio de Salud y Protección Social y otra
Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-03328-01 y 11001-03-15-000-2022-03333-01
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acceso a la información solicitada por Ramiro Be jarano Guzmán, Ricardo Andrés Rodríguez Novoa, el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción y la Alianza Más Información Más Derechos a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, dado que la misma se encuentra cobijada por reserva legal y la competencia para discutir las cláusulas de confidencialidad corresponde ser ventilada conforme con el derecho internacional privado.”
1.5. Hechos probados y/o admitidos
La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:
a) Recurso de insistencia 2021-00238-00
7. El 21 de diciembre de 2020 el señor Ramiro Bejarano Guzmán , en ejercicio del derecho fundamental de petición, solicitó, ante el presidente de la República, copia de los contratos o convenios suscritos para la adquisición de vacunas contra
7. El 21 de diciembre de 2020 el señor Ramiro Bejarano Guzmán , en ejercicio del derecho fundamental de petición, solicitó, ante el presidente de la República, copia de los contratos o convenios suscritos para la adquisición de vacunas contra el virus SARS-Covcausante del COVID-19 e información relacionada.
8. La petición fue trasladada al Ministerio de Salud y Protección Social , luego a la Unidad Nacional para la G estión del Riesgo de Desastres , la cual, mediante radicado 2021EE00922 del 29 de enero de 2021, negó el acceso a aquella, al concluir que tenía carácter reservado.
9. Inconforme con tal decisión, el solicitante presentó recurso de insistencia, y el 13 de mayo de 2021 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, accedió a la solicitud de información3. Como consecuencia de lo anterior, ordenó a la UNGRD entregar copia de los contratos celebrados para la adquisición de vacunas y la indicación del recibido de pago anticipado, para asegurar el envío oportuno de los biológicos.
10. La UNGRD solicitó la aclaración y adición de la providencia y el 18 de noviembre del 2021 el tribunal negó los pedimentos.
11. El Ministerio de Salud y Protecci ón Social y las compañías farmacéuticas Janssen Cilag S.A. y AstraZeneca . promovieron incidente de nulidad por no
3 PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de información formulada por el señor RAMIRO BEJARANO GUZMÁN, según lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
3 PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de información formulada por el señor RAMIRO BEJARANO GUZMÁN, según lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, entregue al peticionario la siguiente información: i) Copia de los contratos relacionados con la adquisición de vacunas contra el covid suscrito por la UNGRD o por Fiduprevisora en calidad de administradora de la Subcuenta Covid 19. ii) Indicación de si a Pfizer, AstraZeneca y Estrategia Covax han recibido pago ant icipado para asegurar el envío oportuno de las vacunas adquiridas, en caso positivo, a cuánto ascendió cada desembolso, a través de cuál entidad, cuándo se hicieron tales erogaciones y copias de los documentos que sustenten y acrediten esas operaciones.
TERCERO: Por secretaría comuníquese esta decisión a las partes por el medio más expedito.
CUARTO: En firme esta providencia y cumplido lo anterior, archívese el expediente.Demandante: Ministerio de Salud y Protección Social y otra
Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-03328-01 y 11001-03-15-000-2022-03333-01
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habérseles notificado de la admisión del recurso ni vinculado al trámite. Esta
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habérseles notificado de la admisión del recurso ni vinculado al trámite. Esta solitud fue coadyuvada por la UNGRD .
12. El 29 de noviembre de 20 21 e l Tribunal negó la nulidad alegada . La cartera ministerial y las farmacéuticas señaladas instauraron recurso de reposición, el cual fue resuelto en providencia del 28 de febrero de 2022 , en el sentido de no reponer la decisión impugnada .
b) Recurso de insistencia 2021-00239-00
13. El 14 de enero de 2021 el señor Ricardo Andrés Rodríguez solicitó, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, información sobre los contratos o cualquier tipo de convenio con personas naturales o jurídicas, con el propó sito de adquirir vacunas contra el virus causante del COVID -19, la cual fue trasladada por competencia a la UNGRD. Esta última entidad negó el acceso a los documentos, dado que tenían el carácter de reservados. El 4 y 16 de febrero de 2021 el peticionario insistió en el acceso a la información.
14. Inconforme con la negativa, el señor Ricardo Andrés Rodríguez presentó recurso de insistencia y e l 8 de julio de 2021 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsecci ón B 4, accedió a la solicit ud. E n consecuencia, ordenó a la entidad entregar los contratos, convenios y, en general, todo tipo de acuerdos suscritos para adquirir los biológicos.
consecuencia, ordenó a la entidad entregar los contratos, convenios y, en general, todo tipo de acuerdos suscritos para adquirir los biológicos.
15. El 29 de julio de 2021 la UNGRD solicitó la adición y aclaración del anterior proveído, requerimientos que fueron negados, a través de auto del 22 de noviembre de esa misma anualidad.
16. El Ministerio aquí accionante y la sociedad Janssen Cilag S.A. solicitaron la nulidad de todo lo actuado. El 3 de diciembre de 2021 el Tribunal negó la petición.
Contra dic ha decisión se instauró el recurso de reposición y el 11 de marzo de 2022 la corporación lo resolvió desfavorablemente.
4 Primero: Acceder a la solicitud de información formulada por el señor Ricardo And rés Rodríguez Novoa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Ordenar a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, en tregue al señor Ricardo Andrés Rodríguez Novoa, peticionario la siguiente información: Contratos, convenios y, en general, todo tipo de acuerdos que se hayan suscrito con las personas naturales y jurídicas con el objetivo de adquirir vacunas que ataquen al virus SARSCovcausante de la Covid-19.
Tercero: Notifíquese esta providencia a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y al señor Ricardo Andrés Rodríguez Novoa.
Cuarto: Por Secretaría comuníquese mediante el medio más expedito esta decisión al señor Ricardo Andrés
Rodríguez Novoa.
Gestión del Riesgo y al señor Ricardo Andrés Rodríguez Novoa.
Cuarto: Por Secretaría comuníquese mediante el medio más expedito esta decisión al señor Ricardo Andrés
Rodríguez Novoa.
Quinto: Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor, por Secretaría archívese el expediente.Demandante: Ministerio de Salud y Protección Social y otra
Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-03328-01 y 11001-03-15-000-2022-03333-01
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
c) Recurso de insistencia 2021-00240-00
17. El 12 de enero de 2021 el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción solicitó a la UNGRD información sobre las actuaciones adelantadas para la adquisición de las vacunas en el país, la cual fue atendida negativamente, a través del Oficio sin número del 15 del mismo mes y año.
18. Inconforme con lo anterior, el Instituto Internacional de Es tudios Anticorrupción presentó recurso de insistencia, por lo que e l 11 de mayo de 2021 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B 5, accedió parcialmente a la solicitud d e información del recurrente y ordenó a la UNGRD entreg ar: (i) copia de los contratos relacionados con la adquisición de vacunas contra el COVID -19; (ii) modelo de contratación empleado, precio, plazo
accedió parcialmente a la solicitud d e información del recurrente y ordenó a la UNGRD entreg ar: (i) copia de los contratos relacionados con la adquisición de vacunas contra el COVID -19; (ii) modelo de contratación empleado, precio, plazo de cumplimiento de lo acordado en dichos instrumentos y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal; (iii) d omicilio de entrega de las vacunas adquiridas con las farmacéuticas AstraZeneca PCL y Pfizer Inc y fecha de ingreso al país; (iv) enunciación de si al momento de firma de los contratos u otros instrumentos jurídicos con las farmacéuticas AstraZeneca PCL y Pfizer Inc se contaba con un registro sanitario por autoridad competente y (v) informe de si la unidad o cualquier otra agencia ha tenido reuniones de trabajo con las farmacéuticas enunciadas.
19. El 26 de mayo de 2021 la UNGRD solicitó la adición y aclaració n de la sentencia y el 28 del mismo mes y año el Ministerio de Salud y Protección Social y
5 PRIMERO: ACCEDER PARCIALMENTE a la solicitud de informac ión formulada por el INSTITUTO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS ANTICORRUPCIÓN, según lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, entregue al instituto peticionario la siguiente información: i) Copia de los contratos relacionados con la adquisición de vacunas contra el covid suscrito por la UNGRD o por Fiduprevisora en calidad de administradora de la Subcuenta Covid 19.
siguiente información: i) Copia de los contratos relacionados con la adquisición de vacunas contra el covid suscrito por la UNGRD o por Fiduprevisora en calidad de administradora de la Subcuenta Covid 19. ii) Modelo de contratación empleado, precio, plazo de cumplimiento de lo acordado en dichos instrumentos y Certificado de Disponibilidad Presupuestal que respalda los recursos con los cuales el Estado colombiano adquirió las vacunas contra el COVID 19. iii) Domicilio de entrega de las vacunas adquiridas con las farmacéuticas AstraZeneca PLC y Pfizer Inc y fechas de ingreso de las vacunas al país. iv) Enunciación de si al momento de firma de los contratos u otro s instrumentos jurídicos con las farmacéuticas AstraZenaca y Pfizer ya contaban con un registro sanitario otorgado por autoridad competente en Colombia o con una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia para las vacunas desarrolladas. v) Informe si la UNGRD o cualquier otra agencia, unidad especial o fondo especial manejado por su sector, ha tenido reuniones de trabajo o cualquier contacto con las empresas BioNTech, Jhonson & Jhonson, Moderna, GlaxoSmithKline, Cansino Biologics, Sinovac, Novavax o cual quier otra empresa farmacéutica, dirigidas a la posible adquisición de vacunas para la prevención o tratamiento del Covid -19; para que en caso afirmativo, se le informe en qué fecha o fechas se realizó ese contacto y por quién fue dirigido.
TERCERO: TENER POR BIEN DENEGADA la información relativa a actas de reuniones, correos electrónicos enviados o recibidos a cualquier empleado, representante, vocero, agente o socio de las empresas funcionario
TERCERO: TENER POR BIEN DENEGADA la información relativa a actas de reuniones, correos electrónicos enviados o recibidos a cualquier empleado, representante, vocero, agente o socio de las empresas funcionario o contratista de la UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES para llevar a cabo acuerdo con las empresas AstraZeneca PLC, Pfizer, BioNTech, Jhonson & Jhonson, Moderna, GlaxoSmithKline, Cansino Biologics, Sinovac, Novavax o cualquier otra empresa farmacéutica, dirigidas a la posible adquisición de v acunas para la prevención o tratamiento del Covid -19 como quiera que dicha información si forma parte de las negociaciones adelantadas por el gobierno nacional.
CUARTO: Por secretaría comuníquese esta decisión a las partes por el medio más expedito.
QUINTO: En firme esta providencia y cumplido lo anterior, archívese el expediente.Demandante: Ministerio de Salud y Protección Social y otra
Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-03328-01 y 11001-03-15-000-2022-03333-01
8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
las compañías Janssen Cilag S.A. y AstraZeneca Colombia promovieron incidente de nulidad, por no habérseles notificado de la admisión del recurso ni vinculado al trámite, dicha petición fue coadyuvada por la UNGRD.
20. El Tribunal, a través de autos de 29 de noviembre de 2021 y 28 de febrero
trámite, dicha petición fue coadyuvada por la UNGRD.
20. El Tribunal, a través de autos de 29 de noviembre de 2021 y 28 de febrero de 2022, negó las solicitudes de adición, aclaración y nulidad, respectivamente.
Contra la anterior decisión, la cartera ministeri al y Janssen Cilag S.A. instauraron recurso de reposición y el 16 de mayo de 2022, la corporación resolvió no reponer.
21. Finalmente, Janssen Cilag S.A. requirió la adición y aclaración del proveído a través del cual se decidió el recurso de reposición y el 16 de agosto de 2022 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, negó lo deprecado.
d) Recurso de insistencia 2021-00514-00
22. Alianza Más Información Más Derechos, conformada por la Corporaci ón Transparencia por Colombia, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad-DEJUSTICIA, la Corporación OCASA y el Proyecto Antonio Nariño, radicaron petición ante la UNGRD, con el propósito de acceder a los contratos y cláusulas de confidencialidad suscritos por el Gobierno Nac ional para la adquisición de vacunas en el marco de la pandemia. La entidad, a través de oficio del 17 de abril de 2021, negó la solicitud, bajo el argumento de que la información estaba sujeta a reserva legal. El 30 de septiembre de 2021 6 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, accedió a la solicitud de información y, en consecuencia, ordenó a la entidad entregar lo pedido
estaba sujeta a reserva legal. El 30 de septiembre de 2021 6 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, accedió a la solicitud de información y, en consecuencia, ordenó a la entidad entregar lo pedido
23. La UNGRD solicitó la aclaración y adición de la anterior decisión y, por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social promovió incidente de nulidad de todo lo actuado, por la falta de vinculación al trámite. El 28 de febrero de 2022 el Tribunal negó las anteriores peticiones. Contra la anterior decisión, la cartera ministerial instauró recurso d e reposición y el 16 de mayo del año en curso, la corporación no la repuso.
6 PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de información formulada por la Corporación TRANSPARENCIA POR COLOMBIA, el CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO, JUSTICIA Y SOCIEDAD – DEJUSTICIA, la CORPORACIÓN OCASA y el PROYECTO ANTONIO NARIÑO, miembros de la alianza MÁS INFORMACIÓN MÁS DERECHO, según lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, entregue al colectivo peticionario las cláusulas de confidencialidad de los acuerdos suscritos por el Gobierno Nacional para la adquisición de vacunas en el marco de la pandemia ocasionada por la Covid-19.
TERCERO: Por secretaría comuníquese esta decisión a las partes por el medio más expedito.
vacunas en el marco de la pandemia ocasionada por la Covid-19.
TERCERO: Por secretaría comuníquese esta decisión a las partes por el medio más expedito.
CUARTO: En firme esta providencia y cumplido lo anterior, archívese el expediente.Demandante: Ministerio de Salud y Protección Social y otra
Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-03328-01 y 11001-03-15-000-2022-03333-01
9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1.6. Sustento de la vulneración
A. Tutela 11001-03-15-000-2022-03328-00
24. El Ministerio de Salud y Protección Social consideró que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Se cción Primera, Subsección B, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso , a la defensa y al acceso a la administración de justicia al incurrir en una violación directa de la Constitución y un defecto procedimental absoluto.
25. En relación con la violación directa de la constitución manifestó que la autoridad judicial accionada debió vincularlo a los recursos de insistencia con radicados 2021-00238, 2021-00239, 2021-00240 y 2021-00514, en atención a que le asiste interés en el asunto,
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