CE - 110010315000202203331001SENTENCIA20220728161503
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202203331001SENTENCIA20220728161503
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Édgar Zúñiga Hormiga Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03331-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03331-00
Demandante: ÉDGAR ZÚÑIGA HORMIGA
Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Tema: Tutela de fondo – derecho a la libertad de expresión de los funcionarios públicos – carencia actual de objeto por la existencia de una situación sobreviniente en relación con la
Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la acción de tutela ejercida por el señor Édgar Zúñiga Hormiga, con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
1. Con escrito radicado en esta Corporación por ventanilla virtual el 17 de junio de la presente anuali dad, el señor Édgar Zúñiga Hormiga, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Presidente de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentale s al debido proceso, a la paz, a la igualdad, al buen nombre, a la libertad de conciencia y a la vida.
2. El accionante consideró vulneradas dichas gara ntías constitucionales, con ocasión de: (i) la intervención del Presidente de la República en la Cumbr e de las Américas; (ii) las presuntas limitaciones impuestas por el Registrador Nacional del Estado Civil, respecto de la candidatura de Gustavo Petro y Francia Márquez, para acceder a la auditoría del esquema software que se implementó y aplicó en el proceso de elecciones en la segunda vuelta y; (iii) la omisión de los magistrados del Consejo Nacional Electoral de aplicar el numeral 12 del artículo 265 de laDemandante: Édgar Zúñiga Hormiga Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03331-00
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Constitución Política, respecto del candidato Rodolfo He rnández, a nte las
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Constitución Política, respecto del candidato Rodolfo He rnández, a nte las múltiples acciones penales que aparentemente cursan en su contra.
1.2. Pretensiones
3. La parte accionante incluyó la siguiente pretensión:
“1) Con fundamento en los hechos descritos anteriormente, con respeto se solicita al Señor Juez, TUTELAR y decretar el AMPARO y PROTECCIÓN de los Derechos Constitucionales Fundamentales a: Derecho a la Paz / Art ículo 22, ha menoscabado el Derecho a la Igualdad / Art ículo 13, ha violentado el Derecho al Buen Nombre / Art ículo 15, as í como la conculcación de la Libertad de Conciencia / Art ículo 18, al Debido Proceso / Artículo 29, a la Vida / Art ículo 11; ORDEN ÁNDOSE a la Parte Accionada, aplicar la EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD para que se dispongan de todos los trámites administrativos suficientes y necesarios que conduzcan al respeto de los DERECHOS HUMANOS determinados en el Bloque de Constitucionalidad con ocasión del proceso electoral que en segunda vuelta se realizará el próximo domingo 19 de junio de 2022, habilit ándose al Grupo Aspirante Frente A mplio y Pol ítico impulsad o desde el Pacto Hist órico, desarrollar el proceso amplio, suficiente, pleno, cierto a todo el software
Aspirante Frente A mplio y Pol ítico impulsad o desde el Pacto Hist órico, desarrollar el proceso amplio, suficiente, pleno, cierto a todo el software contratado con la firma extranjera, en aras de significar pero ante todo representar la garant ía y verdad a los resultados q ue se deben anunciar a todos los colombianos sin excepción.
- Ordenar, a la Parte Accionada, disponer de todos los mecanismos administrativos, urgentes e inaplazables, para que sea emitido Acto Administrativo por medio del cua l se de ap licación al numeral 12 del art ículo 265 de la Constituci ón Pol ítica de 1991 en lo concerniente a la situaci ón jurídico procesal que embarga al candidato Rodolfo Hern ández Suárez, en razón de las acciones que, en la jurisdicci ón penal, s e adelanta n en su contra.
- Ordenar, a la Parte Accionada, en lo sucesivo, hacer realidad el respeto a todo el marco democr ático determinado en nuestra Constituci ón Política de 1991, respetar en verdad los derechos humanos incluso en el marco de la Protesta Social, como también respetar a las Niñas y Mujeres que optan po r la Reivindicaci ón de sus Derechos. Concretando que el Presidente Iv án Duque Márquez, tal como lo hizo en la Cumbre de las Am éricas 2022 en la ciudad de Los Ángeles Estados Unidos, proceda a realizar las rectificaciones pertinentes y determinadas.
- En virtud de las circunstancias que vive nuestro pueblo colombiano, las
ciudad de Los Ángeles Estados Unidos, proceda a realizar las rectificaciones pertinentes y determinadas.
- En virtud de las circunstancias que vive nuestro pueblo colombiano, las acciones y las omisiones del Registrador Nacional del Estado Civil y de los Integrantes del Consejo Naciona l Electora l, se solicita a Usted es, como Jueces de T utela, decretar MEDIDA DE PROTECCI ÓN, en aras de garantizar un cierto, verdadero, real proceso electoral, y, que se realice en forma abierta, la auditor ía a la totalidad de los 7 programas del software por parte de los Delegados de lo s Partidos en contie nda”. Sic para toda la cita.
(Negrillas del texto original).
1.3. Hechos expuestos por el actor y sustento de la vulneración
El accionante sustentó la demanda en l os s iguientes su puestos f ácticos y jurídicos:Demandante: Édgar Zúñiga Hormiga Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03331-00
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4. El Presidente de la República intervino en la Cumbre de las Amé ricas, oportunidad en la que incluyó en su discurso frases que -en su sentirmenoscaban sus derechos fundamentales a la paz, al buen nombre y a la libertad de conciencia . La parte actora transcribió algunos fragmen tos del discurso ofr ecido por el alto dignatario para indicar que se sie nte amenazado por su contenido .
libertad de conciencia . La parte actora transcribió algunos fragmen tos del discurso ofr ecido por el alto dignatario para indicar que se sie nte amenazado por su contenido .
5. Afirmó que el Registrad or Nacional del Estado Civil “se ha colocado en posi ción contraria a los procesos electora les anteriores …”, por cuanto puso limitaciones a la candidatura del partido pol ítico Pacto Histórico para acceder a la auditoría al esquema de software que se ha imp lementado para la se gunda vuelta de las elecciones presidenciales.
6. Argumentó q ue el Co nsejo Nacio nal Electoral ha guardado silencio frente al candidato Rodolfo Hernández Suárez, quien tiene varias investig aciones penales en su contra que le imponía aplicar el numeral 12 del artículo 265 de la
Constitución Pol ítica1.
1.4. Actuaciones procesales relevantes
1.4.1. Auto admisorio
7. Mediante auto de ponente, dictado e l 28 de junio de 202 2, se admiti ó la demanda de tutela y se ordenó n otificar a la parte actora , a l Presidente de la República, al Registrador Nacional del Estado Civil y a los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, como autoridades accionadas.
8. A sí mi smo, se dispuso la vinculación a la presente acción de los señores Gustavo Petro Urrego, F rancia Márquez y Rodolfo Hern ández, así como a los representantes de los partidos políticos Pacto Histórico y Centro Democrático.
1.4.2. Intervenciones de las autoridades accionadas
1.4.2.1. El Presidente de la República
representantes de los partidos políticos Pacto Histórico y Centro Democrático.
1.4.2. Intervenciones de las autoridades accionadas
1.4.2.1. El Presidente de la República
9. Por intermedio de apoderado judicial , el Depa rtamento Administrativo de la Presidencia de la Repúb lica y el Presidente de la República se opusieron a la prosperidad de las pretensiones de la demanda.
1 La norma citada establece: ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de s us representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribucione s especiales : … 12 . Decidir la revo catoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ni ngún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”Demandante: Édgar Zúñiga Hormiga Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03331-00
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10. Formularon la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva , afirmando que l os hechos y las pretensiones se dirigen únicamente contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electo ral.
Relacionaron las funciones que le corresponde cumplir, para concluir que ninguna de ellas tiene relación con l as actuaciones u omisiones en las que la parte actora sustenta su petición de amparo constitucional.
1.4.2.2. Consejo Nacional Electoral
11. Por intermedio de apoder ado, l a ent idad m anifestó que no h a vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora y precisó que la inscripción de los candidatos se realiza ante l a Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad que tiene a su cargo la verificación del cumplimien to de los requis itos que deben presentar los c andidatos presidenciales, parti dos y movimientos políticos y, como consecuencia de ello, afirmó que le era imposible a esa corporación suspender el proceso de radicación de documentos del ciudadano Rodol fo Hernández Suárez para las elecciones presidenciales 2022-2026.
12. Afirmó qu e, a pesar de lo anterior, el Consejo Nacional Electora l conserva la competencia para rev ocar l a inscripción de candi daturas con funda mento en lo dispuesto por el numeral 12 de l artí culo 165 de la Constitución Polí tica, previo trámite que debe respetar las reglas del debido proceso.
competencia para rev ocar l a inscripción de candi daturas con funda mento en lo dispuesto por el numeral 12 de l artí culo 165 de la Constitución Polí tica, previo trámite que debe respetar las reglas del debido proceso.
13. Agregó que la Registraduría Nacional del Estado Civil, a trav és de la Resolución N.o 4371 de 18 de mayo de 2021, expidió el calendari o electoral donde se estipul ó que la fecha de in icio del periodo de inscripción de candidatos presidenciales era el 29 de enero de 2022 y , como fecha límite para modificación de inscripción de candidatos , fijó el 18 de marzo de la presente anualidad, lo que quiere decir q ue para la oportunidad en la que se presentó la tutela ya se había publicado la relación de candidatos cuyas inscripciones fueron aceptadas dentro de las cuales se incluyó a Rodolfo Hernández Suárez.
14. Señaló que, adicionalmente, ya se realizó la segunda vuelt a de las elecciones presidenciales –que s e llevó a cabo el 1 9 de junio de 2022 – y si el accionante consideraba que existía alguna anomalía ha debido presentar la queja o solicitud correspondiente.
15. Precisó que, como las elecciones ya se llevaron a cabo, la única form a de cuestionarlas es a través del proceso de nulidad electoral.
1.4.2.3. Registraduría Nacional del Estado Civil
16. El jefe de la Ofici na Asesora Jurídica de la entidad afirmó que no ha incurrido en actuación u omisión alguna que conll eve a la transgresión de los derechos del
1.4.2.3. Registraduría Nacional del Estado Civil
16. El jefe de la Ofici na Asesora Jurídica de la entidad afirmó que no ha incurrido en actuación u omisión alguna que conll eve a la transgresión de los derechos del accionante, en consideración a que desempeñó a cabalidad la funci ón deDemandante: Édgar Zúñiga Hormiga Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03331-00
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verificación del cumplimiento de los requisit os formales para la inscripc ión de candidatos a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República.
17. Afirm ó que , si se presenta alguna inhabilidad como consecuencia de una investigación penal o disc iplinaria el ll amado a re vocar la inscripción sería el
Consejo Nacional Electoral.
18. Indicó que, ante los repa ros formulados en contra del sofware que utiliza la Registraduría Nacional del Es tado Civil presentaba el memorando mediante el cual la Gerencia de Inform ática de la entida d certificó que se h an realizado las pruebas y auditorias en presencia de todos los actores del proceso electoral, como lo ordena la ley.
19. Se refirió ampliamente a los escrutinios en las elecciones y a las funciones que les corresponde cumplir a los diferentes órganos electorales.
1.4.2.4. Terceros interesados
20. En la presente acción de tutela no se presentaro n intervenciones adici onales
les corresponde cumplir a los diferentes órganos electorales.
1.4.2.4. Terceros interesados
20. En la presente acción de tutela no se presentaro n intervenciones adici onales pese a l as vinculaciones y notificaciones que se realizaron en debida f orma a los terceros interesados.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1. Competencia
21. Esta Sala es competente para resolver la acción de tutela ejercida por la parte actora en contra del Presidente de la República y otros , de confor midad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el a rtículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 así como en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.
2.2. Cuestión previa - Falta de legitimación en la causa por pasiva
22. La legitimación por pasiva en sede de tutela se refiere a la aptitud lega l que tiene la persona cont ra la q ue se dirige la acción y qu e estaría llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, en el evento de encontrarse demostrada.
23. En el sub examine el Presidente de la Repúblic a y, así mismo , el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repúblic a formularon la excepción de falta de le gitimación en la causa por pasiva , por considerar que la vulneración d e los derechos fundamentales se predi ca de las acciones y de las omisiones de la Registraduría Nac ional de l Estado Civil y de l Consejo Nacional
Electoral.Demandante: Édgar Zúñiga Hormiga
vulneración d e los derechos fundamentales se predi ca de las acciones y de las omisiones de la Registraduría Nac ional de l Estado Civil y de l Consejo Nacional Electoral.Demandante: Édgar Zúñiga Hormiga Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03331-00
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24. Señaló las funciones que le s corresponde cumplir tanto al Presidente como al Departamento Administrativo de la Presidencia, para concluir que ninguna de ellas guarda relación con los fundamentos fácticos de la demanda de tutela.
25. Al respecto, la Sala precisa que en el auto admisorio de la presente acción no se dispuso la vinculación del Departa mento Administrativo de la Presidencia de la República, autoridad que compareció por su propia decisión, pero con la que no se integró el contradictorio.
26. Se dispuso la vinculación y notificación del presidente de la República , en consideración y que el mismo fue señalado como vulnerado r de l as garantías invocadas por el accionante, con ocasión del discurso que dio en la Cumbre de las Américas, que -en sentir del actorafectó sus derechos a la paz, al buen nombre y a la libertad de conciencia.
27. En consecuencia, no es cierto que la vulneración se predique únicamente de las acciones y de las omisiones de las demás entidades vinculadas , como se afirma en el escrito de contestación, siendo esta la raz ón por la que el presidente
27. En consecuencia, no es cierto que la vulneración se predique únicamente de las acciones y de las omisiones de las demás entidades vinculadas , como se afirma en el escrito de contestación, siendo esta la raz ón por la que el presidente de la República debe co ntinuar vinculando, en la me dida en que corresponde realizar un estudio de fondo sobre la situación fáctica expuesta y el núcleo esencial y la titularidad de los derechos fundamentales referidos.
28. Con fundamento en lo expuesto, se declarará no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el presidente de la
República.
2.3. Problemas jurídicos
29. Con fundamen to en e l examen d e la situación fáctica expuesta por la parte actora, en la valoración del materia l prob atorio recaudado y en los argu mentos expuestos en el libelo int roductorio, el primer problema jurídico que subyace al caso concreto consiste en determinar si el presidente de la República vulneró los derechos fundamentales a la paz, al buen nombre y a la lib ertad de conciencia de la parte actora, con ocasión del discurso que dio en la Cumbre de las Américas.
30. Como segund o pro blema jurídico se debe rá est ablecer si es procedent e amparar las prerrogativas del debido proceso, a la igualdad y a la vida que la parte accionante considera vulneradas con ocasión de las acciones y omisiones desplegadas por la R egistraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, teniendo en cuenta que ellas se refiere n a aspectos que correspondía realizar antes d e que se llevara a cabo la segunda vu elta para las elecciones
desplegadas por la R egistraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, teniendo en cuenta que ellas se refiere n a aspectos que correspondía realizar antes d e que se llevara a cabo la segunda vu elta para las elecciones presidenciales.Demandante: Édgar Zúñiga Hormiga Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03331-00
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2.4. El ejercicio d el derecho a la libe rtad de expresión de los servidores públicos
31. En consideración a que la parte actora considera v ulnerados sus derechos fundamentales con ocasión del discurso que brindó el Presidente de la República en la Cumbre de las América s, le corresponde a la Sal a precisar el derecho a la libertad de expresión de los servi dores públicos y los límites constitucional es, lo cual se realizará a partir del contenido normativo del artículo 20 de la Constituc ión Política y del núcleo esencial de los d erechos a la pa z, al buen nombre y a l a libertad de conciencia que el accionante consideró afectados , con ocasión de estos supuestos fácticos.
32. Con fu ndamento en el prec epto citado, la Corte Constitucional ha entendido que la libertad de expresión es un derecho complejo que agrupa un conjunto de garantías, dentro de las que se destacan la libertad de opinión, comprensiva de la facultad de difundir el pr opio pensamiento, opiniones e ideas a través del medio y
que la libertad de expresión es un derecho complejo que agrupa un conjunto de garantías, dentro de las que se destacan la libertad de opinión, comprensiva de la facultad de difundir el pr opio pensamiento, opiniones e ideas a través del medio y la forma escogidos por quien se expresa2.
33. Según la referid a corporación, la libertad de expresión es un pilar del Estado Social de Derecho y un principio fundamental de los regímenes democrático s, donde se valora la participación de la ciudadanía y de to dos los sectores, lo que permite consolidar sociedades pluralistas y deliberativas3.
34. Debido a lo anterior, ha señalado que esta es objeto de un grado reforzado de protección, por cuanto cumpl e las siguientes funciones en una sociedad democrática: “(i) permite buscar la verdad y d esarrollar el conocimiento; (ii) hace posible el principio de autogobierno; (iii) promueve la autonomía personal; (iv) previene abusos de poder; y (v) es una “válvula de escape” que estimula la confrontación pacífica de las decisiones estatales o sociales que no se compartan.”
35. En e l mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 13 de la Convención Ameri cana sobre Derechos Humanos4, ha hecho referencia a la estrecha relación existente entre democracia
2 Corte Constitucional, Sentencias T-022 de 2017 y T-244 de 2018. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-155 del 4.04.2019, M.P. Diana Fajardo Rivera 4 “Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Exp resión // 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
3 Corte Constitucional, Sentencia T-155 del 4.04.2019, M.P. Diana Fajardo Rivera 4 “Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Exp resión // 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difu ndir informaciones e ideas de toda índole, sin conside ración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. // 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no p uede estar sujeto a previa censura sino a responsabili dades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: // a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o // b) la protección de la segurid ad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. / / 3 . No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctr icas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. // 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. // 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan
moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. // 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”Demandante: Édgar Zúñiga Hormiga Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03331-00
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y libertad de expresión, al establecer que esta constituye un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática.
36. Al respecto , ha señal ado que la libertad de expresión “constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática y una condición fundamental para su progreso y para el desarrollo personal de cada individuo. Dicha libertad no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática. Esto significa que toda formalidad, condición, restricción o sanción impuesta en la materia, debe ser proporcionada al fin legítimo que se persigue”.5
sin las cuales no existe una sociedad democrática. Esto significa que toda formalidad, condición, restricción o sanción impuesta en la materia, debe ser proporcionada al fin legítimo que se persigue”.5
37. La Corte tambi én se ha pronunciado sobre los discursos , para se ñalar q ue están protegidos por la libertad de expresión, con independencia de su contenido y de la mayor o menor aceptación social y estatal con la que cuenten , recibiendo una protección más reforzada el discurso político y el debate sobre asuntos de interés público.
38. Sobre este tópico precisó que los discursos políticos o sobre temas de interés público hacen referencia no sólo a aq uellos de contenido electoral sino a todas las expresiones relevantes para el desarrollo de la opinión pública sobre los asuntos que contribuyan a la vida de la Nación6.
39. Por otra parte, ha señalado que los funcionarios públicos, como toda persona, son titulares del derecho a la libertad de expresión en cualquiera de sus manifestaciones; sin embargo, “debido al rol que cumplen en la sociedad, se encuentran sometidos a cargas especiales en el ejercicio de esta prerrogativa.”7
40. Al respecto, aclaró que la actuación de los servidores del Est ado debe ceñirse a las obligaciones que la Constitución y la Ley les asigna, en especial, la s señaladas en el artículo 2 º superior , el cual dispone que “[l]as autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.8
41. La Corte también ha establecido que las declaraciones de los altos
su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.8
41. La Corte también ha establecido que las declaraciones de los altos funcionarios del Estado sobre temas de interés general, “más que al simple uso de su libertad de expresión , corresponden al ejercicio de un poder -deber de comunicación permanente con la ciudadanía”9, por tratarse de un sistema democrático.
5 Corte IDH, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 02 de julio de 2004. Párr. 113. 6 Corte Constitucional, Sentencia T-155 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera 7 Corte Constitucional, Sentencia T-446 del 15.10.2020, M.P. José Fernando Reyes Cuartas 8 Ibídem 9 Corte Constitucional, ver sentencias T-1191 del 2004, T-1062 del 2005, T-1037 del 2008, T-263 del 2010 y T-627 del 2012, entre otras.Demandante: Édgar Zúñiga Hormiga Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03331-00
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42. En otras palabras, los pronunciamientos públicos de determinados agentes del Estado no entran exclusivamente en el á mbito de su liberta d de expr esión, sino que constituyen una forma de ejercer sus deberes frente a los administrados, y un mecanismo que facilita la conformación de una opinión pública libre e informada,
Estado no entran exclusivamente en el á mbito de su liberta d de expr esión, sino que constituyen una forma de ejercer sus deberes frente a los administrados, y un mecanismo que facilita la conformación de una opinión pública libre e informada, presupuesto indispensable para la discusión y partici pación de los ciuda danos en la toma de las decisiones que los afectan y en el control del poder público.
43. En relación con el poder -deber de comunicación median te discursos los servidores públic os, en particular, los altos funcionarios estatales, tiene n la facultad y, a su vez, l a obligación de “(a) informar sobre asuntos de su competencia,
(b) fijar la posición de la entidad frente a los mismos; (c) dar a conoce r las políticas oficiales; (d) analizar, comentar, opinar y, defender el programa gubernamen tal que desarrolla, (e) responder a las críticas; y (f) fomentar el ejercicio de una participación ciudadana responsable, entre otros.”
44. Con fundamento en la s n ormas constitucionales y l as consideraciones expuestas, la Corte ha fijado las siguientes reglas10:
(i) Si el pronunci amiento se refiere a información que se presenta como auténtica, debe someterse a las cargas de “veracidad y objetividad ”, de conformidad con el artículo 20 de la Constitución.
(ii) Si el pronunciamiento no tiene la intenció n de transmitir información si no criterios pers onales sobre la política oficial , defiende su gestión, responde críticas, o expresa juicios sobre algún asunto, cabe la apreciación personal y subjetiva, no siendo exigible la estricta objetividad.
criterios pers onales sobre la política oficial , defiende su gestión, responde críticas, o expresa juicios sobre algún asunto, cabe la apreciación personal y subjetiva, no siendo exigible la est
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