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CE - 110010315000202203339001AUTOQUEDECLAR20220622120644

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203339001AUTOQUEDECLAR20220622120644
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03339-00 Accionante: Bienvenido Guerra Montero Accionados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite por competencia AUTO Bienvenido Guerra Montero interpone tutela contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la empresa Caribemar de la Costa S.A.S. ESP, la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación, para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, acceso a la administración de justicia y petición, debido a que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por el accionante. Si bien el accionante refiere como accionados a la Presidencia de la República y a la Procuraduría General de la Nación, lo cierto es que, de los hechos expuestos en el escrito de tutela no se advierte que dichas autoridades hubiesen participado o tengan injerencia en la omisión alegada por parte del actor. En esa medida, las autoridades involucradas en los hechos materia de esta acción son la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la empresa Caribemar de la Costa S.A.S. ESP. De acuerdo con el artículo 1.2. del Decreto 333 de 2021 <<Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los

la empresa Caribemar de la Costa S.A.S. ESP. De acuerdo con el artículo 1.2. del Decreto 333 de 2021 <<Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría>>, como quiera que la acción de tutela se dirige contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, esta Corporación no es competente para conocer del asunto, sino que corresponde a los Jueces del Circuito. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por el señor Bienvenido Guerra Montero a los Juzgados del Circuito de Valledupar (reparto), a fin de que se adelante el trámite correspondiente.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03339-00 Accionante: Bienvenido Guerra Montero Remite por competencia

2 SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta. TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado

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