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CE - 110010315000202203341001AUTOQUEDECLAR20220623112556

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203341001AUTOQUEDECLAR20220623112556
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03341-00

Demandante: Gonzalo Arturo Palomino Flores.

.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03341-00

Demandante: GONZALO ARTURO PALOMINO FLORES

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VALLEDUPAR –SALA PENAL-.

AUTO – REMITE TUTELA

Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, mediante representante, por el señor Gonzalo Arturo Palomino Flores contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar –Sala Penal-.

Al respecto, deb e precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º 1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 5:

“(…)

reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 5:

“(…)

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”

El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, el accionante interpone la acción contra la citada autoridad y, concretamente, formula las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental al Debido Proceso y en conexidad con el derecho a la Libertad, en consecuencia SEGUNDO: Ordenar la LIBERTAD inmediata del señor GONZALO ARTURO PALOMINO FLORES, recluido en la cárcel de alta y mediana seguridad de Valledupar.”

De conformidad con lo solicitado por el actor y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar – Sala Penal-, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a la Corte Suprema de Justicia.

En consecuencia, se

1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03341-00

En consecuencia, se

1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03341-00

Demandante: Gonzalo Arturo Palomino Flores.

.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

2

RESUELVE

Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Gonzalo Arturo Palomino Flores a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia.

Notifíquese y cúmplase,

(Con firma electrónica)

MILTON CHAVES GARCÍA

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