CE - 110010315000202203343001AUTOQUEDECLAR20220623152240
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203343001AUTOQUEDECLAR20220623152240
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Blanca Ruth Salazar Herrera Demandados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-03343-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03343-00 Demandante: BLANCA RUTH SALAZAR HERRERA Demandados: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE GUADUAS Y OTRO Tema: Devuelve expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca por reparto. AUTO 1. La ciudadana Blanca Ruth Salazar Herrera, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida digna, al mínimo vital, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada. 2. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de auto del 7 de junio del 2022, remitió por reparto este asunto, en vista de que se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura, y por lo tanto, consideró que esta Corporación es la competente para conocerla. 2. Sin embargo, al revisar el escrito de tutela, se observa que la mencionada ciudadana consideró vulneradas esas garantías, por el hecho de haber sido retirada del cargo que ocupada en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Guaduas (Asistente Social Grado 18), para proveerlo con la persona que superó el concurso de méritos, según la lista de elegibles expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en el Acuerdo CSJUA21-203 del 26 de octubre del 2021. 3. Además, se aprecia que dicha orden se concretó por medio de Oficio CSJCU021-2734 del 24 de noviembre del 2021 dictado por el Consejo Seccional mencionado. 4. Es decir, la presente tutela en realidad se dirige contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y no contra el Consejo Superior de la Judicatura. Además, la accionante es una persona que prestó sus servicios en la jurisdicción ordinaria.Demandante: Blanca Ruth Salazar Herrera Demandados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-03343-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co