CE - 110010315000202203345001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20220624213436
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203345001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20220624213436
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03345-00
Demandante: Veeduría Ciudadana Funcicaribe
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-03345-00
Demandante VEEDURÍA CIUDADANA FUNCICARIBE
Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
1. Admitir la demanda presentada por la Veeduría Ciudadana Funcicaribe que actúa a través de su representante legal, contra la Presidencia de la República.
2. En calidad de parte demandada, notificar a la Presidencia de la República, entregándole copia de la demanda y de los anexos.
3. En calidad de tercero, notificar a la Contraloría Distrital de Cartagena y al señor William Jorge Dau Chamatt , entregándoles copia de la demanda y de los anexos.
4. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción , de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan
efecto, remítaseles copia de la acción , de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.
5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)