🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202203349001AUTOQUERECHAZ20220708145656

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202203349001AUTOQUERECHAZ20220708145656
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Rafael Rubiano Caro Demandado: Consejo de Estado Radicado: 11001-03-15-000-2022-03349-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03349-00 Demandante: RAFAEL RUBIANO CARO Demandado: CONSEJO DE ESTADO Tema: Rechaza tutela AUTO 1. Por medio de auto del 23 de junio del 2022, el Despacho inadmitió la presente tutela, con el fin de que el actor precisara unos puntos respecto del escrito de tutela que presentó. 2. El actor fue notificado de dicha providencia el 29 de junio del 2022 al correo que aportó: rubianorafael241@gmail.com. Sin embargo, en el expediente no obra ninguna manifestación de su parte. 3. Por lo tanto, en aplicación del artículo 17 del Decreto 2591 de 19911, se rechazará la presente tutela por no haber sido subsanada en los 3 días que fueron otorgados. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la presente solicitud de amparo por falta de subsanación, de conformidad con lo indicado en este auto. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión de la forma más expedita posible. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

1 ARTICULO 17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

Consultar sobre este documento ...