CE - 110010315000202203350001AUTOQUEADMITE20220630155408
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203350001AUTOQUEADMITE20220630155408
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03350-00
Demandante: Ramiro Agudelo Salazar.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03350-00
Demandante: RAMIRO AGUDELO SALAZAR
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOL ÍVAR.
AUTO – ADMITE
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone:
1. Admitir la demanda interpuesta , mediante apoderad a, por el señor Ramiro
Agudelo Salazar contra el Tribunal Administrativo de Bolívar.
1. Notificar el presente auto al demandante, al demandado, al Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena, a la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI-, al
Agudelo Salazar contra el Tribunal Administrativo de Bolívar.
1. Notificar el presente auto al demandante, al demandado, al Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena, a la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI-, al Municipio de Turbaco, a la Sociedad Autopista del Sol S.A., a Seguros del Estado S.A. y a QBE Seguros S.A., como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados.
2. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón , de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo.
3. Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción . Los escritos se pueden presentar al correo
secgeneral@consejodeestado.gov.co
4. Oficiar al Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético, del proceso de reparación directa con radicado 13001-33-33-002-2016-00235-00, demandante: Ramiro Agudelo Salazar. Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co
5. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue
con radicado 13001-33-33-002-2016-00235-00, demandante: Ramiro Agudelo Salazar. Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co
5. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03350-00
Demandante: Ramiro Agudelo Salazar.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
2
6. Reconocer personería a la abogada Karen Paola Grau Barrera, como apoderada del actor, conforme al poder allegado.
Notifíquese y cúmplase,
(Con firma electrónica)