CE - 110010315000202203363001AUTOQUEADMITE20220624093314
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203363001AUTOQUEADMITE20220624093314
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D.C, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022)
Radicación número : 11001-03-15-000-2022-03363-00
Actor : Euclides Ramón Coronado Pérez
Demandado : Tribunal Administrativo de Córdoba
Acción de tutela
Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la acción de tutela presentada por el señor Euclides Ramón Coronado Pérez, quien actúa en nombre propio , contra el Tribunal Administrativo de Córdoba. En consecuencia:
Póngase en conocimiento de la referida autoridad la admisión de la presente demanda de tutela , haciéndole llegar copia de esta, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.
Vincúlense, por tener interés directo en el resultado de este proceso , a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG y al Juzgado Segundo (2º) Administrativo del Circuito de Montería, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se le s otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.
Con el valor que les asigne la L ey, téngase como prueba los documentos
pertinentes, para lo cual se le s otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.
Con el valor que les asigne la L ey, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.2
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03363-00
Actor: Euclides Ramón Coronado Pérez
Demandado: Tribunal Administrativo de Córdoba
Por secretaría, ofíciese al Tribunal Administrativo de Córdoba y al Juzgado Segundo (2º) Administrativo del Circuito de Montería, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen a través de medio magnético, el expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho , identificado con el radicado número 23001-3333-002-2017-00106-01; demandante: Euclides Ramón Coronado Pérez.