🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202203370001AUTOQUEADMITE20220624153512

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202203370001AUTOQUEADMITE20220624153512
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-03370 -00

Accionante : D ennis Daniel Rodríguez Caro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022)

S.T: 216

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03370-00

Accionante: DENNIS DANIEL RODRÍGUEZ CARO

Accionado: SECRETARÍA DE TR ANSPORTE Y MOVILIDAD DE

CUNDINAMARCA - SEDE OPERATIVA COTA

AUTO ADMISORIO

ASUNTO

El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.

CONSIDERACIONES

La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.

Esta tutela será trami tada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

VINCULACIONES

Por ten er interés directo, de conformid ad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción al Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Segunda, Subsección F . Tendrán un término de dos (2) días , para que se pro nuncien en relación con los hechos y pretensiones.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Admitir la acción de tutela formulada por el señor Dennis Daniel Rodríguez Caro en contra de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca - SedeRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-03370 -00

Accionante : D ennis Daniel Rodríguez Caro

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Operativa Cota . En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.

La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la ac ción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en

La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la ac ción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Segundo: Vincular al trámite de la presente acción al Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito Judicial de Bogot á y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F . Los vinculados tendrán dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si n o lo hicieren dentro de dicho término, se entenderán como cie rtos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).

Tercero: Notificar por el med io más expedito y eficaz el contenid o de esta providencia a los sujetos procesales.

Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

Consultar sobre este documento ...