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CE - 110010315000202203374001AUTOQUEADMITE20220727073014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203374001AUTOQUEADMITE20220727073014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022)

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03374-00

Referencia: Acción de tutela

Actor: WENCESLAO ESTUPIÑAN MURILLO

Asunto: Admite demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor WENCESLAO ESTUPIÑAN MURILLO contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIALUGGPy el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital y a la salud , al haber esta última autoridad proferido la providencia de 30 de noviembre de 2020 , dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2015-00095-00.

En consecuencia, se dispone:

a): Notifíquese a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a

1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".2

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03374-00

1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".2

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03374-00

Actor: WENCESLAO ESTUPIÑAN MURILLO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co

b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela.

c): Tiénese al doctor THOMAS ENRIQUE ORTIZ HURTADO como apoderado especial del demandante, de conformidad con el poder obrante en el expediente.

d): Ofíciese al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2015-00095-00, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIALUGGP-, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIALUGGP-, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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