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CE - 110010315000202203383001AUTOQUEADMITE20220628163103

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203383001AUTOQUEADMITE20220628163103
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03383-00

Actor: GABRIEL CAMARGO SALAMANCA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN A

Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Gabriel Camargo Salamanca, con el objeto de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a la magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, integrante de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rinda el informe que corresponda y allegue las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese al director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dado que la entidad que representa interviene c omo demandada en la acción de

TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese al director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dado que la entidad que representa interviene c omo demandada en la acción de cumplimiento con radicado 25000-23-41-000-2021-00721-00. Entréguesele copia deRadicación número: 11001-03-15-000-2022-03383-00

Actor: Gabriel Camargo Salamanca

Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A Referencia: auto que admite acción de tutela

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la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, intervenga dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia N acional de Defe nsa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente que da a su disposi ción, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Reconocer a l abogado Jaime Andrés Girón Medi na, como apoderad o judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente digital.

SEXTO. Tener como pruebas, con el valor que l es asigna la ley, los docume ntos allegados con la demanda. Se deja constancia de que esta providencia se f irma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la i ntegridad y aut enticidad del presente documento en el siguiente enlace:

allegados con la demanda. Se deja constancia de que esta providencia se f irma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la i ntegridad y aut enticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

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