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CE - 110010315000202203384001AUTOQUEADMITE20220624203658

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203384001AUTOQUEADMITE20220624203658
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03384-00

Demandante: Edburn Newball Robinson

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, 24 de junio de 2022

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03384-00

Demandante: Edburn Newball Robinson

Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A

Asunto: auto que admite demanda

Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

1. Admitir la tutela presentada por el señor Edburn Newball Robinson contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, con el objeto de que se ampare los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social.

2. En calidad de parte demandada, notificar a los Magistrados del Consejo de Estado, Sección

Segunda, Subsección A.

El despacho estima que no es necesario vincular al Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que dictó la providencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del 88001-23-33-000-2017-00044-01, pues en la solicitud de amparo únicamente se cuestiona la actuación del Consejo de Estado . Tampoco se advierte que al tribunal le asista

y restablecimiento del 88001-23-33-000-2017-00044-01, pues en la solicitud de amparo únicamente se cuestiona la actuación del Consejo de Estado . Tampoco se advierte que al tribunal le asista interés directo ni indirecto en el resultado de la acción de tutela de la referencia, toda vez que la decisión que se dicte en este asunto no le afectaría.

3. En calidad de tercero s, vincular al Ministro de la Protección Social y al gerente d e la EPS Sanitas S. A., que actuaron como demandados en el proceso ordinario.

4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada, por el término de 3 días, para que ejerza los derechos que pretenda hacer valer.

5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

6. Requerir al Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que, en el término de 3 días, remita copia digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 88001-23-33-000-2017-00044-01.

7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

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