CE - 110010315000202203392001AUTOQUEADMITE20220628122444
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203392001AUTOQUEADMITE20220628122444
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022)
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03392-00
Referencia: Acción de tutela
Actora: PAULA ANDREA MORENO AMAYA
Asunto: Admite demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la señora PAULA ANDREA MORENO AMAYA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la s solicitudes que les envió, vía electrónica, el 19 de abril y 2 de junio de 2022 , en la s que requirió la expedición de su tarjeta profesional como abogada.
En consecuencia, se dispone:
a): Notifíquese a la señora Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y a los magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".2
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03392-00
1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".2
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03392-00
Actora: PAULA ANDREA MORENO AMAYA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bie n lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co
b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela.
c): Ofíciese a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para que informe n, en el término de la distancia, sobre el tr ámite impartido a l as solicitudes presentadas por la actora, vía electrónica el 19 de abril y 2 de junio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera