CE - 110010315000202203397001AUTOQUEADMITE20220630183810
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203397001AUTOQUEADMITE20220630183810
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03397-00
Referencia: Acción de tutela
Actora: TIERRA SANTA S.A.S.
Asunto: Admite demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la sociedad TIERRA SANTA S.A.S. contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO y la SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO , por estimar que le vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, al haber proferido, respectivamente, las providencias de 22 de julio de 2021 y 12 de mayo de 2022, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2019-00563-01.
En consecuencia, se dispone:
a): Notifíquese a los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico y de la Sección Cuarta del Consejo de Estado . Remítaseles
1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".2
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03397-00
Actora: TIERRA SANTA S.A.S.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Actora: TIERRA SANTA S.A.S.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co
b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlese y notifíquese a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-, parte demanda da en el proceso que dio origen a la presente acción. Remítasele copia de la solicitud de tutela al señor Director General de la DIAN, para que si a bien lo tiene rinda informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co
c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela.
d): Tiénese a la doctora BIBAL GEBARA KARAMEDDIN como representante legal de la demandante, de conformidad con certificado de existencia y representación legal.
e): Ofíciese al Tribunal Administrativo del Atlántico para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la3
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03397-00
e): Ofíciese al Tribunal Administrativo del Atlántico para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la3
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03397-00
Actora: TIERRA SANTA S.A.S.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
referencia, copia física o digital de l expediente identificado con el número único de radicación 2019-00563-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovid o por la actora contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-, correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera