🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202203398001AUTOQUEADMITE20220704082841

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202203398001AUTOQUEADMITE20220704082841
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandante: Jawer Alberto Torres Vélez Demandados: Tribunal Administrativo de la Guajira Radicado: 11001-03-15-000-2022-03398-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03398-00

Demandante: JAWER ALBERTO TORRES VÉLEZ

Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA

Tema: Tutela contra providencia judicial

AUTO ADMISORIO

I. ANTECEDENTES

1.1 Solicitud de amparo

1. El 24 de junio de 2022 ingresó al despacho el expediente de la referencia1, mediante el cual, el señor Jawer Alberto Torres Vélez, actuando a través de apoderad o judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de la Guajira con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales de acceso a la admin istración de justicia, debido proceso y reparación.

2. El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales con ocasión de la sentencia de segunda instancia, proferida el 4 de agosto de 2021, por el Tribunal Administrativo de la Guajira. Dicho tribunal revocó el fallo del 26 de mayo de

ocasión de la sentencia de segunda instancia, proferida el 4 de agosto de 2021, por el Tribunal Administrativo de la Guajira. Dicho tribunal revocó el fallo del 26 de mayo de 2014, dictado por el Juzgado Primero Administ rativo de Descongestión del Circuito Judicial de Riohacha en e l proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado 44001-33-31-001-2010-00307-00, el cual, accedió a las pretensiones del accionante.

1.1. Pretensiones

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó:

13°PETICIÓN: Se TUTELEN los fundamentales derechos del accionante JAWER

1 Escrito radicado el 23 de junio de 2022 en la web de tutela en línea de la Rama Judicial https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/tutelaenlineaDemandante: Jawer Alberto Torres Vélez Demandados: Tribunal Administrativo de la Guajira Radicado: 11001-03-15-000-2022-03398-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

ALBERTO TORRES VELEZ, ya mencionados, y se ORDENE al Tribunal Administrativo de la Guajira (Magistrada Dra. Irina del Rosario Meza Rhénals) que al proferir nueva sentencia dentro del proceso 44001334000220100030702, demandante JAWER ALBERTO TORRES VELEZ, sobre los límites indemnizatorios, NO los imponga teniendo en cuenta que no fue retirado por facultad discrecional ni era uniformado de la Policí a Nacional,

dentro del proceso 44001334000220100030702, demandante JAWER ALBERTO TORRES VELEZ, sobre los límites indemnizatorios, NO los imponga teniendo en cuenta que no fue retirado por facultad discrecional ni era uniformado de la Policí a Nacional, procediendo al pago completo de sus salarios, primas y demás emolumentos desde el retiro del Ejército Nacional (30 de enero de 2002), hasta cuando sea efectivamente reintegrado, conforme lo ordenó en primera instancia el Juzgado 1° Administrati vo de Descongestión de Riohacha. (sic a toda la cita)

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Jawer Alberto Torres Vélez, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.

5. En ese sentido, la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo de la Guajira y, por tal razón, debe aplicarse el numeral 5° de la referida norma, por ser esta Corporación el superior funcional.

6.Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse acerca de la admisión de la demanda de

Corporación el superior funcional.

6.Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse acerca de la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

2.2. Admisión de la demanda

7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por la señora Jawer Alberto Torres Vélez, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a los Magistrados del Tribunal Administrativo de la Guajira como autoridad judicial accionad a, para que, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero con interés jurídico, de conformidad conDemandante: Jawer Alberto Torres Vélez Demandados: Tribunal Administrativo de la Guajira Radicado: 11001-03-15-000-2022-03398-00

Demandados: Tribunal Administrativo de la Guajira Radicado: 11001-03-15-000-2022-03398-00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991 al Ministerio de DefensaEjército Nacional quien fungió como demandado en el proceso de nulidad y restablecimiento de derecho.

Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.

CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de la Guajira para que alleguen copia digital e íntegra del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado N.º 44001-33-40-002-2010-00307-02, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

QUINTO: OFICIAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de la Guajira, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de sus anexos y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los

esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.

SÉPTIMO: RECONOCER personería para actuar, al abogado Hubeimar Reyes Salazar, en calidad de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con el poder obrante en el expediente de tutela, allegado con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Magistrada

Consultar sobre este documento ...