CE - 110010315000202203401001AUTOQUEADMITE20220628165017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203401001AUTOQUEADMITE20220628165017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03401-00
Demandante: Fernando Monroy Gómez
Demandado: Relatoría del Consejo de Estado
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03401-00
Demandante: FERNANDO MONROY GÓMEZ
Demandado: RELATORÍA DEL CONSEJO DE ESTADO
Tema: Tutela de fondo
AUTO QUE ADMITE
Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Fernando Monroy Gómez contra la Relatoría del Consejo de Estado.
1. ANTECEDENTES
El señor Fernando Monroy Gómez, en nombre propio, con escrito enviado a través de correo electrónico el 23 de junio de 2022, presentó acción de tutela con el fin de que se le ampare su derecho fundamental de petición.
La referida garantía constitucional la consid eró vulnerada por la Relatoría del Consejo de Estado, con ocasión a que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no le ha otorgado respuesta a una petición que radicó el 24 de mayo de 2022 al correo
La referida garantía constitucional la consid eró vulnerada por la Relatoría del Consejo de Estado, con ocasión a que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no le ha otorgado respuesta a una petición que radicó el 24 de mayo de 2022 al correo electrónico relatoriace@consejoestado.ramajudicial.gov.co, y de la cual adjuntó copia en el escrito de tutela.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Admisión
El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que considera violado s o amenazado s, las autoridades judiciales generadoras de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de l a solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03401-00
Demandante: Fernando Monroy Gómez
Demandado: Relatoría del Consejo de Estado
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
3. RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Fernando Monroy Gómez contra la Relatoría del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la Relatoría del Consejo de Estado, para que, si a bien lo tiene, rinda informe sobre los hechos y argumentos de la tutela
Gómez contra la Relatoría del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la Relatoría del Consejo de Estado, para que, si a bien lo tiene, rinda informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
CUARTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la pá gina web del Consejo de
Estado.
QUINTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.