CE - 110010315000202203403001AUTOQUEADMITEADMITE20220630153206
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203403001AUTOQUEADMITEADMITE20220630153206
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Gloria Inés Londoño Morales
Demandados: Tribunal Administrativo del Meta Rad: 11001-03-15-000-2022-03403-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03403-00
Demandante: GLORIA INÉS LONDOÑO MORALES
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META
AUTO ADMISORIO
Mediante escrito registrado el 23 de junio de 2022 1, la señora Gloria Inés Londoño Morales presentó acción de tutela contra el «Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda (sic)», con el f in de que se proteja n sus derechos fundamentales de acceso a una justicia pronta y eficiente así como, al mínimo vital y móvil «cualitativo y multidimensional».
La parte demandante consideró vulneradas sus garantías constitucionales puesto que el «Tribuna l Administrativo del Meta (sic)» no ha resuelto «… con prontitud [su] recurso de apelación al tratarse de una disminución tan sustancial y sin el mínimo asidero jurídico para soportar el monto descontado» de su pensión de vejez.
Lo anterior, con ocasión d el auto del 13 de diciembre de 2021 , dictado por el
mínimo asidero jurídico para soportar el monto descontado» de su pensión de vejez.
Lo anterior, con ocasión d el auto del 13 de diciembre de 2021 , dictado por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 2 promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pension al y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) en su contra, providencia con la cual se decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos administrativos que reliquidaron su prestación periódica.
La Sección Quinta del Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra las decisiones de los Tribunales Administrativos , de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20 15 « Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho».
En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se
1 Tutela en línea con número 898053 2 Identificado con el radicado 50001-33-33-001-2016-00116-00.Demandante: Gloria Inés Londoño Morales
Demandados: Tribunal Administrativo del Meta Rad: 11001-03-15-000-2022-03403-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
RESUELVE
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RESUELVE
Primero: Admítese la acción de tutela presentada por la señora Gloria Inés
Londoño Morales.
Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Meta, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal al juez Primero Administrativo Oral del C ircuito Judicial de Villavicencio y al representante de Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) , a través de su representante, para que dentro del término de tres (3) días contado a p artir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifieste n lo que consideren pertinente frente al mismo.
Lo anterior, en atención al interés que le s asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte.
Cuarto: Solicítese a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta o al Juzgado de primera instancia , que allegue, en calidad de préstamo, el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 50001-33-33001-2016-00116-00/01/02, promovido por la UGPP en contra de la accionante , ya
nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 50001-33-33001-2016-00116-00/01/02, promovido por la UGPP en contra de la accionante , ya sea en físico o vía electrónica al correo de la Secretaría General de l Consejo de Estado.
Quinto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
Sexto: Notifíquese por el medio más exped ito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081»