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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203407001AUTOQUEDECLARREMITETUT20220630101600
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-03407-00

Demandante: REINALDO ALEXANDER FONSECA SAAVEDRA

Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL,

HOSPITAL MILITAR

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

El señor Reinaldo Alexander Fonseca Saavedra presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, vida digna y trabajo, presuntamente vulnerados por la “Nación-Ministerio de Defensa NacionalHospital Militar”.

En consecuencia se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción de conformidad con el numeral 2 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021 que dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la

previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (...)

2. Las acc iones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.

RESUELVE2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-03407-00

Demandante: Reinaldo Alexander Fonseca Saavedra Acción de tutela

1°) Remítase de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Reinaldo Alexander Fonseca Saavedra a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito Judicial de Duitama.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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