CE - 110010315000202203413001AUTOQUEDECLAR20220630161858
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203413001AUTOQUEDECLAR20220630161858
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D.C, treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03413-00
Actor: Alicia Restrepo García Demandadas : Registraduría Nacional del Estado Civil y otros
Acción de tutela
La señora Alicia Restrepo García , quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y la Presidencia de la República, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, elegir y ser elegido, igualdad y de acceso a la admini stración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas durante el proceso de elecciones presidenciales que se llevaron a cabo los días 29 de mayo y el 19 de junio de 2022.
Pues bien, revisado el libelo demandatorio, el Despacho observa que a pesar de que en el epígrafe se incluye como una de las entidades accionadas a la Presidencia de la República, la lectura del amparo no permite inferir que se presenten inconformidades respecto de las actuaciones de esta autoridad, como consecuencia d e avizorar alguna acción u omisión de sus funciones legales y constitucionales ; tampoco en el acápite de pretensiones se incluye petición alguna que sea de su resorte.
En ese contexto, se observa que las pretensiones únicamente buscan la protección de lo s derechos fundamentales de la accionante, presuntamente afectados con las actuaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil y
petición alguna que sea de su resorte.
En ese contexto, se observa que las pretensiones únicamente buscan la protección de lo s derechos fundamentales de la accionante, presuntamente afectados con las actuaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral , en su condición de autoridades electorales y2
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03413-00
Actor: Alicia Restrepo García
Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y otra
garantes del proceso de elección presidencial que se llevó a cabo en el territorio nacional.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades del orden nacional deben ser repartidas a los Juzgados del Circuito del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales.
Dicha disposición establece lo siguiente:
“Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…)
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
(…)”.
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
(…)”.
Ahora bien, conforme con lo manifestado en el escrito de amparo, se tiene que la accionante tiene su domicilio en la ciudad de Cali , por lo que se dispondrá el envío del expediente a los Juzgados Administrativos de ese Circuito.
En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la ref erencia debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali, teniendo en cuenta que esta se dirige contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, entidades del orden nacional, razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado.
En consecuencia , se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por la señora Alicia Restrepo García.3
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03413-00
Actor: Alicia Restrepo García
Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y otra
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali – Oficina de Apoyo Judicial, para que resuelva lo pertinente.