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CE - 110010315000202203415001AUTOQUEDECLARAUTO20220706121558

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203415001AUTOQUEDECLARAUTO20220706121558
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03415-00

Demandante: Graciela Guadalupe Coral Muñoz

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-03415-00

Demandante GRACIELA GUADALUPE CORAL MUÑOZ

Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO A través de la presente, la señora Graciela Guadalupe Coral Muñoz presentó acción de tutela contra el Registrador Nacional, “los funcionarios que sean responsables” y el Presidente de la República, esto en busca de q ue se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a elegir y ser elegido, a la debida administración de justicia y al derecho de defensa, para el efecto la accionante planteó, entre otras, las siguientes pretensiones (Samai, índice 2): “PRIMERO: ORDENAR la revisión y verificación del SOFTWARE que uso la Registraduría para adelantar, contar y verificar los votos en las elecciones 2022 de congreso y presidencia, con profesionales idóneos y las empresas que este tutelante decida.

SEGUNDA. NO ENTREGAR CREDENCIAL DE CANDIDATO ELECTO A NINGUN

para adelantar, contar y verificar los votos en las elecciones 2022 de congreso y presidencia, con profesionales idóneos y las empresas que este tutelante decida. SEGUNDA. NO ENTREGAR CREDENCIAL DE CANDIDATO ELECTO A NINGUN CANDIDATO o declarar su anulación en caso de haberlo entregado. TERCERA. Ordenar el Reconteo Físico Voto a Voto de todas las mesas de votación de Colombia, en cada Registraduría de Colombia, con la prese ncia de los delegados de nuestro grupo REPUBLICANO. CUARTA. Una vez se entregue el Conteo y resultado final de votos, se decida quien es el nuevo presidente electo o de probarse el #FRAUDE ELECTORAL DENUNCIADO se Ordene la Anulación de estas Elecciones demandadas. QUINTA. Solicito señor Juez que ordene la aplicación de los artículos 216 y 217 CP. Por cuanto se ha violado el Orden Constitucional y se hace necesaria la defensa de la independencia nacional y las instituciones públicas.” Vista la solicitud, s e advierte que, si bien se menciona a la Presidencia de la República como autoridad demandada, lo cierto es que la accionante no reprocha ninguna actuación de esa autoridad, como sí lo hace de las demás entidades demandadas, pues la Presidencia de la República no es la autoridad encargada de realizar el conteo de votos en las elecciones presidenciales y, mucho menos, de expedir credenciales. Bajo este entendido y de conformidad con el Decreto 333 de 2021, “las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del […]Registrador Nacional del Estado Civil, […] serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos”.

tutela dirigidas contra las actuaciones del […]Registrador Nacional del Estado Civil, […] serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos”. En consecuencia, remítase inmediatamente el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que se surta su proceso de reparto y se profiera el respectivo fallo en la acción de tutela instaurada por la señoraRadicado: 11001-03-15-000-2022-03415-00

Demandante: Graciela Guadalupe Coral Muñoz

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Graciela Guadalupe Coral Muñoz. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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