CE - 110010315000202203420031AUTOQUERECHAZ20221111145401
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- Título
- CE - 110010315000202203420031AUTOQUERECHAZ20221111145401
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03420-03
Demandante: María del Carmen Martínez Zambrano
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03420-03
Demandante: MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ ZAMBRANO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CONSEJO
SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA,
DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL DE SANTA MARTA Y JUZGADO CUARTO PENAL
MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS
DE SANTA MARTA
AUTO
El Despacho procede a resolver la solicitud de apertura de incidente de desacato formulada por la señora María del Carmen Martínez Zambrano , dirigida a que se garantice el cumplimiento de la sentencia proferida el 4 de agosto de 2022 , por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la que se dispuso:
“(…) Segundo.- AMPÁRANSE los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo
garantice el cumplimiento de la sentencia proferida el 4 de agosto de 2022 , por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la que se dispuso:
“(…) Segundo.- AMPÁRANSE los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social de la señora María del Carmen Martínez Zambrano. En consecuencia,
Tercero.- ORDÉNASE al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Santa Marta que, si no lo ha hecho, proceda de inmediato a efectuar el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud en los términos precisados en la Resolución No. DESAJSMR22 -602 de 8 de julio de 2022, “Por medio de la cual reconoce pago de aportes a seguridad social a MARIA DEL CARMEN MARTINEZ ZAMBRANO en virtud de Licencia de Maternidad”.
(…)”.
I. ANTECEDENTES
1. Síntesis de los hechos y fallo de tutela objeto de cumplimiento
La señora María del Carmen Martínez Zambrano desempeñó el cargo de oficial mayor en provisionalidad en el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta desde el 16 de enero de 2021 hasta el 9 de febrero de 2022 , cuando fue desvinculada , a pesar de que desde el 2 de noviembre de 2021 notificó al empleador sobre su estado de embarazo, con el fin que se adoptaran las me didas necesarias y oportunas para garantizar su estabilidad laboral.
Por lo anterior, presentó acción de tutela con el fin de que se ampara ran sus
noviembre de 2021 notificó al empleador sobre su estado de embarazo, con el fin que se adoptaran las me didas necesarias y oportunas para garantizar su estabilidad laboral.
Por lo anterior, presentó acción de tutela con el fin de que se ampara ran sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, debido proceso, estabilidadRadicado: 11001-03-15-000-2022-03420-03
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2 laboral reforzada y fuero de maternidad y, en consecuencia, que se ordenara su reintegro, el pago de los salarios dejados de percibir , de los aportes al sistema de salud y se decretaran las demás medidas de protección necesarias para garantizar la protección de sus derecho s fundamentales y los de su hijo que estaba por nacer.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante sentencia de 4 de agosto de 2022, resolvió amparar los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social de la actora, teniendo en cuenta que en los eventos en los que deba proveerse el cargo que ocupa la mujer embarazada en provisionalidad por quien ganó el concurso de méritos, lo procedente es que se paguen las prestaciones sociales que garanticen el pago de la l icencia de maternidad para garantizar la continuidad de los ingresos y cubrir las necesidades de la madre y del recién nacido.
En consecuencia , se ordenó al Director Ejecutivo Seccional de Administración
maternidad para garantizar la continuidad de los ingresos y cubrir las necesidades de la madre y del recién nacido.
En consecuencia , se ordenó al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Santa Marta que, si no lo ha bía hecho, procediera de inmediato a efectuar el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud en los términos precisados en la Resolución No. DESAJSMR22-602 de 8 de julio de 2022, “Por medio de la cual reconoce pago de aportes a seguridad social a MARIA DEL CARMEN MARTINEZ ZAMBRANO en virtud de Licencia de Maternidad ”, es decir, desde el momento de su desvinculación hasta que termine el disfrute de la licencia de maternidad.
Las demás pretensiones fueron negadas teniendo en cuenta que la desvinculación del ca rgo que la actora ocupaba en provisionalidad no fue producto de una discriminación de orden subjetivo debido a su embarazo, sino que obedeció a una causa objetiva, legítima y razonable, como es el nombramiento en propiedad de dicho cargo por quien ganó el concurso de méritos.
La actora impugnó la decisión anterior con el fin de que se ordenara su reintegro o reubicación en el cargo . L a Sección Tercera, Subse cción “A” del Consejo de Estado por sentencia de 21 de octubre de 2022, resolvió confirmar la decisi ón de primera instancia, que había negado dicha pretensión, teniendo en cuenta que la misma no resulta caprichosa ni arbitraria y, por el contrario, observó debidamente los mandatos previstos en la Constitución y la ley, en la medida e n que la desvinculación del cargo que l a accionante ocupaba en provisionalidad no se
misma no resulta caprichosa ni arbitraria y, por el contrario, observó debidamente los mandatos previstos en la Constitución y la ley, en la medida e n que la desvinculación del cargo que l a accionante ocupaba en provisionalidad no se originó en una discriminación derivada de su estado de gestación, sino que obedeció a una justa causa, legítima y razonable, esto es, el nombramiento en propiedad de quien superó el respectivo concurso de mérit os (rad. No. 11001-0315-000-2022-03420-02).
2. Solicitud de cumplimiento del fallo
Mediante memorial de 30 de septiembre de 2022 , la accionante , por segunda ocasión, promovió incidente de desacato, con el fin de que se le ordene a la EPS MUTUALSER, que realice el pago de su licencia de maternidad , pues a pesar de que la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Santa Marta efectuó los respectivos aportes en el sistema de seguridad social , como lo ordenó la sentencia de tutela, la entidad se ha negado a entregar el pago correspondiente, por lo que la afectación a sus derechos fundamentales y a los de su hijo recién nacido a ún persiste , pues no cuenta con los recursos necesarios para sus necesidades básicas alimentarias.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03420-03
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3 Además, manifestó que el 27 y 28 de septiembre de 2022 envió una petición a la
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3 Además, manifestó que el 27 y 28 de septiembre de 2022 envió una petición a la EPS MUTUALSER, en la que solicitó información sobre el pago de la licencia de maternidad, sin embargo, dicha petición no ha sido resuelta.
En ese or den de ideas, afirmó que ante la falta de pago de la licencia de maternidad, la EPS MUTUALSER está impidiendo la materialización completa de la orden impartida en la sentencia de tutela de 4 de agosto de 2022 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado y qu e se confirmó por la Sec ción Tercera, Subsección “A” de la misma Corporación Judicial en providencia de 21 de octubre de 2022, por lo que pidió que se inicie el correspondiente trámite de cumplimiento.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política 23, 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 13 del reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la suscrita magistrada es competente para decidir el asunto objeto de estudio.
2. El trámite de cumplimiento y el incidente de desacato en el marco de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política
El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autor idad responsable de la a menaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora. En caso de que ello no ocur ra dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al
que concede la tutela, la autor idad responsable de la a menaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora. En caso de que ello no ocur ra dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias.
La citada disposición establece, igualmente, que el juez podrá sancionar por desacato al res ponsable y al superior h asta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.
Por su parte, e l artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la d ecisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no. A su turno , el artículo 53 ibídem establece según el caso, sanciones penales a quien incumpla las órdenes del fallo de t utela, así como también incurrirá en responsabilidad penal quien repita la acción u omisión que dio origen al amparo constitucional.
Se advierte que el incumplimiento del fallo y el desacato se relacionan con el deber jurídico que le asiste a los particul ares y las autoridades d e dar
constitucional.
Se advierte que el incumplimiento del fallo y el desacato se relacionan con el deber jurídico que le asiste a los particul ares y las autoridades d e dar cumplimiento a las decisiones judiciales, como imperativo axiológico del Estado de derecho.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03420-03
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4 La Corte Constitucional en Sentencia T -458 de 2003 1, señaló que de manera paralela al cumplimiento de la orden judicial, es posible a delantar el trámite incidental de desacato, el cual no puede reemplazar la principal obligación del juez de tutela, cual es, hacer cumplir de mane ra efectiva la orden impartida encaminada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales. Precisó que el cumplimiento no es un presupuesto para iniciar el desacato, ni este último es la vía para el cumplimiento.
De igual manera, preciso las dif erencias entre el incidente de desacato y el cumplimiento, las que se precisaron con mayor detalle en el Auto 181 de 20152, en los siguientes términos:
- El trámite de cumplimiento es principal y oficioso, mientras que el incidente de desacato es subsidiario. ii. La imposición de sanciones en el trámite incidental exige que el juez establezca la responsabilidad objetiva y subjetiva del incidentado. iii. Con el fin de determinar la responsabilidad subjetiva del incidentado, es necesario que se
subsidiario. ii. La imposición de sanciones en el trámite incidental exige que el juez establezca la responsabilidad objetiva y subjetiva del incidentado. iii. Con el fin de determinar la responsabilidad subjetiva del incidentado, es necesario que se verifique que el desobed ecimiento de la orden de tutela sea producto de una conducta caprichosa o negligente. iv. El incidentado debe info rmar al juez las medidas desarrolladas para alcanzar la satisfacción del fallo, así como las razones precisas que en el caso concreto han impedido el cumplimiento de la orden de tutela, evitando justificaciones vagas o genéricas que no tengan relación con la situación específica del demandante.
- Concomitante con el desacato, el juez puede dictar las medidas de cumplimiento que sean necesarias encaminadas a remover los obstáculos que impidan el acatamiento del fallo. vi. En caso de que se haya impuesto sanción de multa o arresto al responsable, es posible evitar que la misma se materialice si se verifica el cumplimiento del fallo luego de consultada y confirmada la sanción.
En definitiva, el trámite de cumplimiento del fallo de tutela supone una verificación objetiva de la materializaci ón de la orden del juez constitucional, escenario en el que se deben adoptar las medidas que sean necesarias hasta que est é completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. Por su parte, en el incidente d e desacato la responsabi lidad que se analiza es subjetiva, de tal manera que son procedentes las sanciones de arresto o multa, aun cuando debe precisarse que la finalidad de este trámite no es la imposición de la sanción, sino el cumplimiento en sí mismo de la orden judicial3.
subjetiva, de tal manera que son procedentes las sanciones de arresto o multa, aun cuando debe precisarse que la finalidad de este trámite no es la imposición de la sanción, sino el cumplimiento en sí mismo de la orden judicial3.
3. Estudio y solución del caso concreto
3.1. En el asunto bajo examen, la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante sentencia de 4 de agosto de 2022, resolvió amparar los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, salud y seguridad social de la señora María del Carmen Martínez Zambrano y, en consecuencia, le ordenó al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Santa Marta que, si no lo había hecho, procediera de inmediato a efectuar el pago de los aportes al sistema de segurid ad social en salud en los términos precisados en la Resolución No. DESAJSMR22-602 de 8 de julio de 2022, “Por medio de la cual reconoce pago de aportes a seguridad social a MARIA DEL CARMEN MARTINEZ ZAMBRANO en virtud d e Licencia de Maternidad”, es decir, desde el momento de su desvinculación hasta que termine
1 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 2 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 3 En sentencia T-271 de 2015, M. P. Jorge Iván Pa lacio Palacio, la Corte Constitucional se refirió a los límites y las facultades del juez en el incidente de desacato.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03420-03
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5 el disfrute de la licencia de maternidad . La decisión fue confirmada por la Sección Tercera, Subsecci ón “A” de esta Corporación Judicial en provi dencia de 21 de octubre de 2022, en lo que fue objeto de impugnación.
La consejera ponente declaró el cumplimiento de la sentencia de tutela, a través de auto de 15 de septiembre de 202 2, teniendo en cuenta que desde el 16 de agosto de 2022 la Dirección Ejecutiva efectuó el pago de lo s aportes a prestaciones sociales correspondientes a los meses de febrero y julio del año 2022.
En la misma providencia, se abstuvo de dar aper tura al tr ámite de des acato en cuanto a l procedimiento para solicit ar el pago de la licencia de maternidad , por considerar que dicho aspecto est á fuera de l ámbito de la orden de tutela . En cualquier caso , se inst ó a l señor Manuel José Vives Noguera, en su calidad de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, o a quien hiciera sus veces, para que procediera a adelantar ante la EPS MUTUALSER el trámite de reconocimiento de la licencia de maternidad a fav or de la señora María del Carmen Martínez Zambrano, de conformidad con el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012. Así mismo, se le indicó que debía continuar con el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela efectuando el pago de los aportes a seguridad
Ley 019 de 2012. Así mismo, se le indicó que debía continuar con el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela efectuando el pago de los aportes a seguridad social correspondientes hasta que termine el disfrute de la licencia de maternidad a la que tiene derecho la accionante.
3.2. Por segunda ocas ión, la actora presentó solicitud de cumplimiento, ahora en contra de la EPS MUTUALSER, al considerar que no ha realizado el pago de la licencia de maternidad , a pesa r de que la Direcci ón Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta ya consignó el val or de los apor tes al sistema de segu ridad so cial en salud , por lo que considera que con la falta de pago se está impidiendo la materializac ión de la orden dictada en la sentencia de tutela.
3.3. Al respecto, se advierte que la solicitud de ap ertura de de sacato promovida por la señora María del Carmen Martínez Zambrano resulta improcedente , teniendo en cuenta que la misma tiene como origen la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 4 de agosto de 2022 , confirmada por la Sección Tercera, Subsección “A” de esta Corporación Judicial en providencia de 21 de octubre de 2022 , en l a que no se dic tó ninguna orden en contra de la EPS MUTUALSER, sino únicamente contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta.
Valga indicar, que la EPS MUTUALSER no fue vinculada como parte demandada al trámite constitucional, sino como tercera con interés, por lo que no se le impartió alguna orden frente a la cual el juez de tutela esté en el deber de verificar su cumplimiento.
al trámite constitucional, sino como tercera con interés, por lo que no se le impartió alguna orden frente a la cual el juez de tutela esté en el deber de verificar su cumplimiento.
Cabe resaltar que de acuerdo con la jurisprudencia constitucio nal el estudio relacionado con el cumplimiento de órdenes de tutela, se debe limitar a verificar los siguientes aspectos: “(i) a quién se dirigió la orden , (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma , (iv) si efectivamente existió in cumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso”4.
4 Corte Constitucional, sentencia SU-034 de 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos. Ver también: sentencia T-509 de 2013, M.P. Nilson Pinilla Pinilla.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03420-03
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6 En ese sentido, dado que la orden para materializar el amparo consti tucional solo se dirigió contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta y no contra la EPS MUTUALSER5, se impone declarar improcedente la solicitud de a pertura de desacato promovida por la señora María del Carmen Martínez Zambrano.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, se
la solicitud de a pertura de desacato promovida por la señora María del Carmen Martínez Zambrano.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
Primero.- DECLÁRESE IMPROCEDENTE la solicitud de ap ertura de incidente de desacato presentada por la señora María del Carmen Martínez Zambran o, por las razones aquí expuestas.
Segundo.- NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero.- Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría General ARCHÍVESE el expediente de la referencia.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
5 El despacho estableció comunicación telefónica con la demandante, quien informó que el pago de la licencia de ma ternidad ya se realizó, y que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta ha continuado efectuando el pago de los aportes a salud.