CE - 110010315000202203425001AUTOQUEDECLAR20220701140616
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203425001AUTOQUEDECLAR20220701140616
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03425-00
Demandante: HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03425-00
Demandante: HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ
Demandado: FINANZAUTO S.A. BIC
AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO
El señor Humberto Enrique Guzmán Jiménez, en nombre propio, interpuso ante esta Corporación acción de tutela contra Finanzauto S.A. BIC, con el fin que se le protejan los derechos fundamentales de petición, al hábeas data y al buen nombre.
El despacho advierte que los hechos en los cuales el accionante sustenta la presente acción, tienen ocurrencia en el distrito de Cartagena de India s; así m ismo, la parte actora establece como dirección de notificación “Barrio Blas de Lezo, Manzana 36 Lote 19 4ta Etapa, 2do Piso, Cartagena - Bolívar”.
Debe precisarse que el Decreto 1382 de 2000, reguló el reparto de las acciones de
Lote 19 4ta Etapa, 2do Piso, Cartagena - Bolívar”.
Debe precisarse que el Decreto 1382 de 2000, reguló el reparto de las acciones de tutela con e l fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. Para el efecto, se estructuró en el mencionado decreto que las acciones que tuviesen como origen la actuación de un funcionario o corporación judicial tendrían un tratamiento específico. Se precisa que el decreto en cuestión fue demandado ante esta jurisdicción y que se declaró la nulidad solo del inciso 4° del numeral 1 del artículo 1 y 2 del artículo 3 1. En consecuencia, las reglas de reparto de dicha norma se encuentran vigentes por decisión del juez natural para ello.
En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece:
“ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.
De las a cciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.
1 Sentencia de julio 18 del 2002 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, Expediente: 6414
competentes los jueces de circuito del lugar”.
1 Sentencia de julio 18 del 2002 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, Expediente: 6414 acumulados, Actor: Franky Urrego Ortiz y otros.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03425-00
Demandante: HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa:
“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con ju risdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (negrita del despacho)
2. Las acciones de tutela que se interpongan co ntra c ualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los
del despacho)
2. Las acciones de tutela que se interpongan co ntra c ualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contral or General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacion al Ele ctoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervenc ión forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tr ibunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.
4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior fun cional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervien en ant e Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procurad ores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos.
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su
Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos.
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera insta ncia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
6. Las acciones de tu tela dir igidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimien to en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
7. Las acciones de tu tela d irigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera ins tancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2 .2.3.1.2.4 del presente decreto.
Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corres ponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutel a presentadas
pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corres ponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutel a presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado.
9. Las acciones de tutela dirigidas contra los Tribunales de Arbitraje serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación.
10. Las acciones de tutela dirigidas contra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la Constitución Política, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03425-00
Demandante: HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad co n las reglas establecidas en el presente artículo.
12. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo la s relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas,
el presente artículo.
12. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo la s relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, progr amas y /o estra tegias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, será n repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado. (…)”
El despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que la acción de tutela está dirigida contra la sociedad Finanzauto S.A. BIC, y qu e los hechos que originaron la presunta vulneración de los derechos invocados por la parte actora ocurrieron en el distrito de Cart agena de Indias , considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por los Juzgados Civiles Municipales de Cartagena (reparto) y no por esta Corporación.
En consecuencia, se ordenará q ue por Secretaría Ge neral, se re mita el expediente de la referencia a los citados juzgados, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte interesada.
Por lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
Por Secretaría General, REMÍTASE el expediente a los Juzgados Civiles Municipales de Cartagena (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte interesada.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera