🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202203429001AUTOQUEDECLAR20220705114412

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202203429001AUTOQUEDECLAR20220705114412
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03429-00

Demandante: Jaime Arturo Fonseca

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, 1º de julio de 2022

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03429-00

Demandante: Jaime Arturo Fonseca Demandado: Presidencia de la República y otros

Auto que remite por competencia

El señor Jaime Arturo Fonseca presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Registraduría Nacional de la Nación y el Consejo Nacional Electoral.

Vista la solicitud, el Despacho advierte que, si bien se menciona la Presidencia de la República como autoridad demandada, lo cierto es que el señor Fonseca no reprocha ninguna actuación de esa autoridad, como sí lo hace de las demás entidades demandadas.

Siendo así, el Despacho ordena remitir la tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca , conforme con el numeral 31 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

1 2. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil , del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Conta dor General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar , de cesación provisional, o de revocatoria total o parical de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribu nales Administrativos. 2 Recientemente modificado por el Decreto 333 de 2021.

Consultar sobre este documento ...