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CE - 110010315000202203430001AUTOQUEDECRET20221215122600

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203430001AUTOQUEDECRET20221215122600
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001031500020220343000 (acumulado 11001031500020220444400)

Solicitante: Roberto Carlos Daza Cuello y otro

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA 3

CONSEJERO PONENTE (E): MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA (PRIMERA INSTANCIA) Radicación: 11001031500020220343000 (acumulado 11001031500020220444400)

Solicitantes: ROBERTO CARLOS DAZA CUELLO Y OTRO

Acusada: GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL, REPRESENTANTE A LA

CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA AUTO DE PRUEBAS Conforme con el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, el despacho se pronuncia sobre las pruebas solicitadas por las partes.

1. Pruebas de la parte solicitante del expediente 11001031500020220343000

Con el valor que les confiere la ley, reconocer las pruebas documentales aportadas por el señor Roberto Carlos Daza Cuello en la dem anda de pérdida de investidura (relacionadas en el acápite 5.1.1). En el escrito no se solicitó el decreto y práctica de otras pruebas.

2. Pruebas de la parte solicitante del expediente 11001031500020220444400

(relacionadas en el acápite 5.1.1). En el escrito no se solicitó el decreto y práctica de otras pruebas.

2. Pruebas de la parte solicitante del expediente 11001031500020220444400

Con el valor que les confiere la ley, reconocer las pruebas documentales aportadas por el señor Santiago Alfonso Celedón Daza en la dem anda de pérdida de investidura (relacionadas en el acápite pruebas de la demanda2). En el escrito no se solicitó el decreto y práctica de otras pruebas.

3. Pruebas de la acusada, Gloria Elena Arizabaleta Corral (representante a la Cámara por el departamento del Valle del Cauca) Con el valor que les confiere la ley, reconocer las pruebas documentales aportadas en las contestaciones a las demandas, relacionadas en los acápites 43.

La congresista acusada no solicitó el decreto y práctica de otras pruebas. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 1 Índice 3 de Samai del expediente 11001031500020220343000. 2 Índice 2 de Samai del expediente 11001031500020220444400. 3 Índice 11 y 50 de Samai del expediente 11001031500020220343000.

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