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CE - 110010315000202203430001AUTOQUERESUEL20221104162834

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203430001AUTOQUERESUEL20221104162834
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001031500020220343000 (acumulado 11001031500020220444400)

Solicitante: Roberto Carlos Daza Cuello y otro

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA 3

CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, 4 de noviembre de 2022

Pérdida de investidura (primera instancia) Radicación: 11001031500020220343000 (acumulado 11001031500020220444400) Solicitantes: Roberto Carlos Daza Cuello y otro Acusada: Gloria Elena Arizabaleta Corral, representante a la Cámara por el departamento del Valle del Cauca

Asunto: recurso de reposición

La sala unitaria decide el recurso de reposición interpuesto por Gloria Elena Arizabaleta Corral contra el auto del 19 de octubre de 2022.

ANTECEDENTES

1. Por auto del 19 de octubre de 2022, el despacho decretó las pruebas dentro del proceso de la referencia.

2. El auto anterior fue notificado, por vía electrónica, el 24 de octubre de 2022, conforme con el artículo 205 CPACA.

3. El 27 de octubre del año que avanza, el apoderado judicial de la señora Arizabaleta Corral presentó recurso de reposición contra el a uto del 19 de octubre de 2022, que abrió a pruebas el proceso . En concreto, manifestó que no se tramitó la

Arizabaleta Corral presentó recurso de reposición contra el a uto del 19 de octubre de 2022, que abrió a pruebas el proceso . En concreto, manifestó que no se tramitó la “excepción previa de ineptitud sustantiva de la demanda por falta de requisitos formales”, que formuló en escrito separado , al contestar la demanda del expediente acumulado 11001031500020220444400.

Por lo anterior, solicitó que se revocara el auto recurrido y se tramitara la excepción propuesta.

4. La secretaría general de la Corporación corrió el traslado de rigor al recurso (28 de octubre a 1 de noviembre de 2022).

En oposición, el 1 de noviembre de 2022, el señor Roberto Carlos Daza Cuello manifestó que la excepción propuesta no es previa, sino de fondo y que, por tanto, debe resolverse en la sentencia. Que, de hecho, la demanda cumple los requisitos formales y por eso fue admitida. Además, solicitó que se advirtiera al apoderado judicial de la señora Arizabaleta Corral de que está incurriendo en conductas dilatorias, al presentar recursos sin ningún sustento.

CONSIDERACIONES

1. Como primera medida, el despacho considera que el recurso de reposición se presentó oportunamente, esto es, en l os 3 días siguientes a la notificación, conforme lo dispone el artículo 318 CGP, aplicable por remisión del artículo 242 CPACA. En efecto,Radicado: 11001031500020220343000 (acumulado 11001031500020220444400)

Solicitante: Roberto Carlos Daza Cuello y otro

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Solicitante: Roberto Carlos Daza Cuello y otro

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el auto del 19 de octubre de 2022 se notificó, vía electrónica, el 24 de octubre siguiente, mientras que el recurso de reposición se presentó, en tiempo, el 27 de octubre de 2022.

Conviene precisar que la notificación electrónica de los autos tiene fundamento en el artículo 205 CPACA, que prevé que la notificación se entenderá realizada una vez transcurridos 2 días sigu ientes al envío del mensaje y los términos correrán a partir del día siguiente a la notificación.

En el caso estudiado, la notificación se entiende practicada el 27 de octubre y el plazo de 3 días para recurrir corrió entre el 28 de octubre y el 1 de noviembre del año en curso.

2. El despacho revocará la decisión recurrida, en razón a que, en efecto, no se tramitó ni decidió la excepción de “ ineptitud sustantiva de la demanda por falta de requisitos formales ”, que la s eñora Gloria Elena Arizabaleta Corral formuló en la contestación de la demanda 11001031500020220444400 (acumulada).

Se advierte que la acusada envío a su contraparte (Roberto Carlos Daza Cuello y Santiago Alfonso Celedón Daza1) el escrito de la excepción propuesta, conforme lo exige el artículo 201A del CPACA 2, por lo que se prescindirá del traslado (parágrafo 2 del artículo 175).

En consecuencia, la sala unitaria RESUELVE:

el artículo 201A del CPACA 2, por lo que se prescindirá del traslado (parágrafo 2 del artículo 175).

En consecuencia, la sala unitaria RESUELVE:

Primero. Revocar el auto del 19 de octubre de 2022, que abrió a pruebas el proceso, por las razones expuestas.

Segundo: En firme este auto, el expediente ingresará para resolver la excepción propuesta.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

1 Índice 50 del expediente digital. 2 Aplicable por remisión del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018.

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