CE - 110010315000202203449001SENTENCIA20220804194003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203449001SENTENCIA20220804194003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03449-00
Accionante: María Paula Aguirre Sánchez Declara carencia actual de objeto
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., veinticiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03449-00
Accionante: María Paula Aguirre Sánchez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia
Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por María Paula Aguirre Sánchez contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por no responder la petición presentada el 25 de mayo de 2022 relacionada con la expedición de su tarjeta profesional.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 198 3 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 198 3 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Posición de la accionante
1.- El 28 de junio de 2022 María Paula Aguirre Sánchez interpuso -en nombre propiouna acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y trabajo, toda vez que la autoridadRadicado: 11001-03-15-000-2022-03449-00
Accionante: María Paula Aguirre Sánchez Declara carencia actual de objeto
2 accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 25 de mayo de 202 2, relacionada con la expedición de su tarjeta profesional.
2.- Como pretensiones formuló las siguientes: <<Se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS expida el documento de tarjeta profesional de abogado a mi nombre, por haber transcurrido el tiempo m áximo para contestar y resolver mi petición de fondo>>.
B. Hechos 3.- El 25 de mayo de 2022 la accionante radicó la solicitud para la expedición de su tarjeta profesional a través de la plataforma SIRNA, realizó el pago correspondiente y envió los documentos requeridos al correo electróni co
regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co 3.1.- El 26 de mayo de 2022 la aut oridad accionada acusó recibo la solicitud y le
envió los documentos requeridos al correo electróni co regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co 3.1.- El 26 de mayo de 2022 la aut oridad accionada acusó recibo la solicitud y le informó que había sido transferida al personal encargado para su trámite correspondiente. 3.2.- El 2 0 de junio de 2022 , a través de correo electrónico, la actora solicitó información sobre el trámite de expedición de su tarjeta profesional. En la plataforma de SIRNA está consignado que el trámite no se completó debido a que la Universidad de Pamplona no había enviado información sobre la fecha de inicio de la carrera de Derecho, número de acta, folio, libro y fecha de grado. No obstante, la Universidad de Pamplona manifestó que ya había remitido esa información y que lo haría nuevamente. 3.3.- El 22 de junio de 2022 la autoridad accio nada afirmó que había recibido la información faltante, por lo que continuaría con el trámite. 3.4.- A la fecha de presentación de la acción no había obtenido respuesta de fondo a la solicitud radicada.
C. Fundamentos de la vulneración
4.- La accionante indica que autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y trabajo, toda vez que no ha dado respuesta de fondo a la solicitud radicada el 25 de mayo de 2022 en la que pidió la expedición de su tarjeta profesional.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03449-00
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D. Posición de las autoridades accionadas
5.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del
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D. Posición de las autoridades accionadas
5.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifiesta que el 10 de mayo de 2022 envió un oficio a la Universidad de Pamplona en el que solicitó información sobre la fecha de inicio de la car rera de Derecho, número de acta, folio, libro y fecha de grado de la accionante, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la expedición de la tarjeta profesional. Esta solicitud fue enviada nuevamente a la universidad el 13 de junio de 2022.
5.1.- El 24 de junio de 2022 la Universidad de Pamplona remitió los documentos solicitados. 5.2.- Manifiesta que, con todos los documentos aportados, mediante el acta Nº. 13334 del 7 de julio de 2022 se procedió a asignar la tarjeta profesional de abogado No. 385.9737. Señala que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional y, qu e una vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado al domicilio registrado por la accionante.
II. CONSIDERACIONES
6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud de la accionante. 7.- Si bien la entrega de la tarjeta profesional se encuentra pendiente , la petic ión elevada por la actora fue satisfecha, toda vez que mediante acta Nº. 13334 del 7 de
7.- Si bien la entrega de la tarjeta profesional se encuentra pendiente , la petic ión elevada por la actora fue satisfecha, toda vez que mediante acta Nº. 13334 del 7 de julio de 2022, notificada por correo electrónico1, se le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 385.9737. La información fue enviada al contratista para la elaboración del plástico y, una vez sea entregado a la Unidad, le será remitido al domicilio registrado por la accionante a través del servicio de correo certificado de 472.
8.- El hecho de que el plástico esté pendiente de entrega no constituye una afectación actual a los derechos de la parte, como quiera que la información puede consultarse en SIRNA.
III. DECISIÓN
1 La accionada, adjuntó reporte. La comunicación se envió el 7 de julio de 2022 a la 16:46.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03449-00
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En mérito de lo expuesto , el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora María Paula Aguirre Sánchez por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el me dio más expedito y eficaz.
TERCERO: Si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el me dio más expedito y eficaz.
TERCERO: Si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha.
Con firma electrónica
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Presidente
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado
Con firma electrónica
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado