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CE - 110010315000202203453001AUTOQUEDECLAR20220707082730

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202203453001AUTOQUEDECLAR20220707082730
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001031500020223453 00

Accionante: Christian Fabián Contreras Méndez Accionado: Departamento Nacional de Planeación – DNP Referencia: Acción de tutela – Remite

El señor Christian Fabián Contreras Méndez presentó demanda de tutela para la protección de su derecho fundamental al mínimo vital , supuestamente vulnerado por el Departamento Nacional de Planeación, la cual fue asignada por reparto a esta Corporación.

Al respecto, se indicó (transcripción de forma literal):

(…) En primer lugar, debido a la pandemia me ha sido imposible obtener un trabajo; luego ya son casi 3 años en los que he vivido prácticamente de la informalidad arriesgándome al contagio y teniendo importantes necesidad es, ahora sin esos ingresos básicos mi supervivencia y bienestar se ven amenazados, la falta de alimentos y recursos económicos me está generando un estado de ansiedad y estrés; luego al mantener la disposición y solicitar alguna ayuda al programa ingreso solidario, estos se niegan alegando mi capacidad económica, aun cuando mi puntaje está en B5 , siento que esta entidad está siendo negligente y me están negando un derecho fundamental. Por este mismo motivo solícito a ustedes se adopte alguna medida para que se me reconozca una renta básica de emergencia por un salario mínimo legal vigente durante algún periodo mientras mi situación económica se torne más amena. (Énfasis añadido)

Por este mismo motivo solícito a ustedes se adopte alguna medida para que se me reconozca una renta básica de emergencia por un salario mínimo legal vigente durante algún periodo mientras mi situación económica se torne más amena. (Énfasis añadido)

Como consecuencia de lo anterior, y dado que las pretensiones se dirigen únicamente en contra del Departamento Nacional de Planeación, el despacho, en aplicación del numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 1 -por el cual se

1“Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…).Radicado: 11001031500020220344400

Accionante: Christian Fabián Contreras Méndez

Accionado: Departamento Nacional de Planeación – DNP Referencia: Acción de tutela – Remite

2 modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de

2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela -, remitirá el asunto de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para que avoque su conocimiento.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: por Secretaría General de la Corporación, en el menor tiempo posible, REMITIR la presente actuación al Tribunal Administrativo de Cundinamarca

(reparto), para que avoque su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.

CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

“2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”

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