🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202203469001AUTOQUEDECLARAUTO20220706222632

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202203469001AUTOQUEDECLARAUTO20220706222632
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03469-00

Demandante: Cristian Eduardo Espitia López

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-03469-00

Demandante CRISTIAN EDUARDO ESPITIA LÓPEZ

Demandado REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTROS ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO A través de la presente, el señor Cristian Eduardo Espitia López presentó acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la sociedad Indra Colombia Ltda., con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a elegir y ser elegido, a la debida administración de justicia y al derecho de defensa, para el efecto el accionante planteó las siguientes pretensiones (Samai, índice 2): “1) Con medida provisional: El jueves 23 de junio de 2022 se realizó la declaración como presidente de la Republica a Gustavo Petro como presidente y a la señora Francia Márquez como vicepresidente, bajo la resolución 3235 del consejo nacional electoral, quienes r ecibieron su respectiva credencial, por lo tanto, se solicita la suspensión provisional del acto de elección y los efectos de este.

Márquez como vicepresidente, bajo la resolución 3235 del consejo nacional electoral, quienes r ecibieron su respectiva credencial, por lo tanto, se solicita la suspensión provisional del acto de elección y los efectos de este. 2) Solicito recuento manual de votos en todas las mesas del país siendo estas aproximadamente 103,000 (ciento tres mil) y solicitar el acompañamiento de las veedurías independientes nacionales e internacionales incluyendo a Fuerza Antifraude de Colombia (grupo significativo de ciudadanos), Colombia Transparente, Transparencia por Colombia, Organización Libertaria Colombiana, la OEA (Organización de Estados Americanos) y UE (Unión Europea), todo esto a través del presidente de la Republica el señor IVAN DUQUE MARQUEZ, para asegurar transparencia en el proceso, incluir los formatos E10 y E11 en este recuento manual seria esencial, para la verificación del proceso, ya que miles de los Formularios E -14 presentan enmendaduras y tachaduras que se constituyen en innumerables errores y adulteraciones lo cual implicarían hechos dolosos. 3) Solicito la auditoria y revisión total de los softwares y/o procesos informáticos y/o digitales, utilizados por la Registraduría en este proceso electoral, como INDRA, DATASYS y THOMAS GREG, estos métodos de conteo electoral han despertado muchas dudas en su especificidad y exactitud, esta auditor ia deberá ser realizada por veedurías independientes nacionales e internacionales incluyendo a Fuerza Antifraude de Colombia (grupo significativo de ciudadanos), Colombia Transparente, Transparencia por Colombia, Organización Libertaria Colombiana, la OEA (Organización de Estados Americanos) y UE (Unión Europea), para asegurar transparencia en el proceso.”(sic)

de Colombia (grupo significativo de ciudadanos), Colombia Transparente, Transparencia por Colombia, Organización Libertaria Colombiana, la OEA (Organización de Estados Americanos) y UE (Unión Europea), para asegurar transparencia en el proceso.”(sic) Si bien en la solicitud se pide la vinculación, entre otros, de la Presidencia de la República, lo cierto es que de la demanda no se desprende que l a posible vulneración de derechos sea consecuencia de una actuación u omisión de esa autoridad, pues de la mera mención no puede derivar la aplicación de la regla establecida en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03469-00

Demandante: Cristian Eduardo Espitia López

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Lo anterior teniendo en cuenta que lo pretendido en esta acción es : que se suspenda el acto por medio del cual se declaró electos a los ciudadanos Gustavo Francisco Petro Urrego y Francia Elena Márquez Mina, que se realice un recu ento manual de los votos del pasado certamen electoral y que se efectúe una auditoría a los softwares utilizados por la Registraduría Nacional del Estado Civil durante la elección presidencial , lo cual permite advertir que en este caso no se está discutiendo las acciones u omisiones del Presidente de la República. Bajo este entendido y de conformidad con el Decreto 333 de 2021, “las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del […]Registrador Nacional del Estado Civil, serán

discutiendo las acciones u omisiones del Presidente de la República. Bajo este entendido y de conformidad con el Decreto 333 de 2021, “las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del […]Registrador Nacional del Estado Civil, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos”. En consecuencia, remítase inmediatamente el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de l Cauca, para que se surta su proceso de reparto y se profiera el respectivo fallo en la acción de tutela instaurada por el señor Cristian Eduardo Espitia López. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Consultar sobre este documento ...