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CE - 110010315000202203472001AUTOQUEDECLARREMITE20220701152043

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203472001AUTOQUEDECLARREMITE20220701152043
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Maricela Rodríguez Cumbe Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-03472-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D. C., primero (1°) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No: 11001-03-15-000-2022-03472-00

Demandante: MARICELA RODRIGUEZ CUMBE

Demandados: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTRO

Tema: Remisión tutela

AUTO

Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por l a señora Maricela Rodríguez Cumbe contra el registrador Nacional del Estado Civil y el presidente de la República , no obstante se advierte que, conforme a las reglas de competencia y reparto, a este Despacho no le corresponde su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

La señora Maricela Rodríguez Cumbe , en nombre propio , presentó acción de tutela contra el registrador Nacional del Estado Civil, así como al presidente de la República, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales “DE ESTADO SOCIAL DE DERECHO (…), FINES ESENCIALES DEL ESTADO (…), A LA IGUALDAD (…) DERECHO

contra el registrador Nacional del Estado Civil, así como al presidente de la República, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales “DE ESTADO SOCIAL DE DERECHO (…), FINES ESENCIALES DEL ESTADO (…), A LA IGUALDAD (…) DERECHO AL DEBIDO PROCESO (…) A ELEGIR Y SER ELEGIDO (…) A LA DEBIDA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.

Tales garantías constitucionales las consider ó vulneradas con ocasión del proceso electoral adelantado para la elección del Presidente de la República para el periodo 2022-2026.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Remisión en atención a las reglas de reparto

La Constitución Políti ca en su artículo 86 dispuso que la acción de tutela puede presentarse “[…] ante los jueces […]”, fórmula que al ser genérica, conllevó a sostener que para la defensa de los derechos fundamentales todos los operadores jurídicos son jueces constitucionales.Demandante: Maricela Rodríguez Cumbe Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-03472-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Luego, con la expedición del Decreto 2591 de 19911, se mantuvo el postulado anterior, con la precisión de que el conocimiento de la tutela sería a prevención, de suerte que una vez asumida por un juez en particular, esto impide que otro pueda hacerlo 2. Sin embargo, se le incorporó como factor para determinar la competencia el territorial, de

con la precisión de que el conocimiento de la tutela sería a prevención, de suerte que una vez asumida por un juez en particular, esto impide que otro pueda hacerlo 2. Sin embargo, se le incorporó como factor para determinar la competencia el territorial, de modo que solo puede ser conocida por “[…] los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentació n de la solicitud […]”3, con lo que se buscó racionalizar el trabajo en la jurisdicción constitucional, así como facilitar a los usuarios el acceso a la administración de justicia.

Posteriormente, con los Decretos 1382 de 12 de julio de 2000 4, 1069 de 201 55 y el 1983 de 20176, se incorporó el factor orgánico como determinante para el reparto de las acciones de tutelas, pues su conocimiento se asigna en consideración al nivel de la autoridad accionada, o al nivel jerárquico en tratándose de autoridades jurisdiccionales, pues será el superior funcional quien revise sus actuaciones o la misma corporación si se trata de las Altas Cortes.

Actualmente, el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, “[…] Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela […]” dispone:

“[…] ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efec tos previstos

de tutela […]” dispone:

“[…] ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efec tos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…)

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría .”. (Negrillas fuera de texto).

De conformidad con lo anterior, es claro que el conocimiento de la tutela de la referencia le corresponde a los jueces del circuito del lugar en donde se advierte la

1“Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 2 Artículo 37 Decreto 2591 de 1991. 3 Ibídem. 4 “Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”. 5 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.” 6 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutelaDemandante: Maricela Rodríguez Cumbe

Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro

Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutelaDemandante: Maricela Rodríguez Cumbe Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-03472-00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presunta comisión de la vulneración, por cuanto, el extremo pasivo está conformado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad pública del orden nacional.

Se precisa, que si bien la tutelante nombra al Presidente de la República, del estudio del escrito tutelar no se advierte ningún cargo contra alguna actuación u omisión por su parte, así como tampoco que se advierte alguna omisión de sus funciones, máxime cuando la pretensión principal en este caso busca el recuento manual de los votos de las elecciones del presidenciales de periodo 2022-2026 y la auditoria del software utilizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para el conteo electoral, lo cual no atiende a las competencias constitucionales que tiene atribuidas.

Por las razones expuestas, se remitirá el expediente de la referencia a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá , para que realice el reparto de la solicitud de amparo del epígrafe.

En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente,

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR INMEDIATAMENTE el expediente de la referencia a la Oficina de Apoyo de los Juzgado Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para que

En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente,

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR INMEDIATAMENTE el expediente de la referencia a la Oficina de Apoyo de los Juzgado Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para que realice el reparto correspondiente, de conformidad con las reglas contenidas en el Decreto 333 de 2021.

SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora Maricela Rodríguez Cumbe.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”

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