CE - 110010315000202203489001AUTOQUEADMITE20220705150119
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203489001AUTOQUEADMITE20220705150119
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-03489 -00
Acciona nte : Laura Vanes a Casares Acevedo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022)
S.T: 226
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03489-00
Accionante: LAURA VANESA CASARES ACEVEDO
Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA
JUSTICIA
AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artí culo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan l os hechos por los cuales se consid era que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo . (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo . (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal). En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Laura Vanesa Casares Acevedo en contra del Consejo Superior d e la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abo gados y Auxiliares de la Justicia . En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991. La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-03489 -00
Acciona nte : Laura Vane sa Casares Acevedo
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica