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CE - 110010315000202203496011SALVAMENTODEV20220929112217

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203496011SALVAMENTODEV20220929112217
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Pérdida de Investidura Radicado: 11001-03-15-000-2022-03496-01 (7562)

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CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJERO PONENTE: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Referencia Pérdida de investidura Radicación 11001-03-15-000-2022-03496-01 (7562) Solicitante JESÚS MARÍA HENRIQUEZ Asunto SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa procedo a salvar el voto respecto de la decisión del 13 de septiembre de 2022 mediante la cual se confirmó el auto que rechazó la solicitud de desinvestidura de la referencia. Lo anterior, porque considero que e l actor sí formuló un cargo determinado para solicitar la pérdida de investidura de Jorge Rodrigo Tovar Vélez. Por esto, la admisión de la demanda no desconocía el derecho de defensa del congresista. Si bien es cierto que la solicitud presentada no es un modelo de técnica jurídica, no lo es menos que su interpretación racional permite identificar un motivo claro, concreto y determinado de reproche : haber fungido como empleado en el Ministerio del Interior durante los años 2019 y 2020, según lo señalado en los memoriales del 6 y 7 de julio de 2022, allegados para subsanar lo requerido en el auto inadmisorio del 5 de julio del año en curso. Siendo así las cosas, resulta clara la existencia de un motivo determinado de reproche; cuestionamiento concreto frente al cual podía pronunciarse el congresista. Una cuestión diferente es si ese motivo constituía una causal de pérdida de

Siendo así las cosas, resulta clara la existencia de un motivo determinado de reproche; cuestionamiento concreto frente al cual podía pronunciarse el congresista. Una cuestión diferente es si ese motivo constituía una causal de pérdida de investidura y, si de serlo, se acreditaban los elementos objetivo y subjetivo que justificaran la desinvestidura solicitada; aspectos cuya resolución se reserva para la sentencia. Cordialmente,

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Fecha ut supra

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