CE - 110010315000202203503001AUTOQUEDECLARAUTO20220707101614
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203503001AUTOQUEDECLARAUTO20220707101614
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-03503-00
Demandante: CARLOS AUGUSTO GONZÁLES DUARTE
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
El señor Carlos Augusto Gonzáles Duarte presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y petición.
Si bien en su escrito de tutela el actor mencionó diversas autoridades como demandadas, entre ellas, la Presidencia de la República y a la vicefiscal General de la Nación, luego de revisar el escrito de tutela este despacho advierte que el objeto de la tutela se dirige a cuestionar las actuaciones del fiscal 15 Seccional de Aguachica (César), Aníbal Renán, a quien se le atribuyó expresamente la presunta vulneración asociada por irregularidades en el proceso penal no. 20011-60-01-087-2021-00171-01.
En consecuencia, el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 4 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier actuación
le corresponde en primera instancia a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier actuación de los fiscales; al respecto la norma dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de
2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el
cual quedará así́:
"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:2
Expediente: 11001-03-15-000-2022-03503-00
Demandante: Carlos Augusto Gonzáles Duarte Acción de tutela
(…).
4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicia l. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales
Administrativos.”.
RESUELVE
de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos.”.
RESUELVE
1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Augusto Gonzáles Duarte a la Oficina de Reparto de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Valledupar.
2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.