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CE - 110010315000202203515001AUTOQUEDECLAR20220706114813

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203515001AUTOQUEDECLAR20220706114813
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022)

Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-03515-00

Actora : Maritza Marcela María Pava Arango Accionados : Procuradora y Fisc al Generales de la Nación , Registrador Nacional del Estado Civil y magistrados del Consejo Nacional Electoral Actuación : Remite por competencia

Mediante la acción de la referencia , la señora Maritza M arcela María Pava Arango, quien actúa en nombre pr opio, demanda el amparo de s us derechos constitucionales fundamentales al debido proceso , igual dad y a elegir y ser elegido, presuntamente quebrantados por los señores Procuradora y Fiscal Generales de la Nación , Registrador Nacional del Estado Civil y magistrados del Consejo Nacional Electoral.

Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a las autoridades accionadas efectuar (i) el conteo manual de los votos depositados en todas las urnas del país durante las elecciones presidenciales celebradas el 19 de junio de 2022 , (ii) la verificación del software utilizado para contabilizar los resultados de la mencionada contienda electo ral y (iii ) una a uditoría de los tarjetones empleados en l os refer idos comicio s, porque presuntamente hubo algunos marcados de manera previa, lo que constituye una conducta ilícita.

Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto

empleados en l os refer idos comicio s, porque presuntamente hubo algunos marcados de manera previa, lo que constituye una conducta ilícita.

Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tute la, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 3) del Decreto 1069 de 2015 1, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20212, prevé:

Para los efectos previ stos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevenci ón, los jueces con jurisdicción donde ocurr iere la violación o la amenaza que motiva re la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho ». 2 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1 069 de 2015, Único Re glamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a l as reglas de reparto de la acción de tutela».Expediente: 11001-03-15-000-2022-03515-00 Maritza Marcela María Pava Arango contra los señores Procuradora General de la Nación y otros

2 […]

3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Rep ública, del Procurador General de la Nación, del

Procuradora General de la Nación y otros

2 […]

3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Rep ública, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nac ional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Rep ública, del Contador General de la Nación, del Consejo Nac ional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relac ionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parc ial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundam ento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.

Con fundamento en la citada normati va, se colige que los funcionarios judiciales que deben asumi r el con ocimiento de este asunto (en primera instancia) son los magistrados de los tribunales superiores o administrativos, en razón a que son los competentes frente a las tutelas que se instauren co ntra los señores Procuradora y Fiscal Generales de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil y magistrados del Consejo Nacional Electoral.

Cabe destacar que, aunque en el escrito de tutela también se in voca como demandado al señor presidente de la República, la situación fáctica y pretensiones no están relacionadas directamente co n las funciones que le impone el or denamiento jurídico, por cuanto incumben, en principio, a las

demandado al señor presidente de la República, la situación fáctica y pretensiones no están relacionadas directamente co n las funciones que le impone el or denamiento jurídico, por cuanto incumben, en principio, a las autoridades accionadas, en atención a los artículos 2503, 265 (numerales 1, 3 y 44) y 277 (numer ales 1, 2, 3 5, 6 y 7 5) de la Co nstitución Política y 5º (numerales 11, 13, 14 y 156) y 7º7 del Decreto 1010 de 20008.

3 «Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes […]». 4 «El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ci udadanos, de s us repr esentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y a dministrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

[…]

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegad os sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de el ección y expedir l as cred enciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garant ice la verdad

correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garant ice la verdad de los resultados […]». 5 «El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes

funciones:

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos adm inistrativos.

2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad […].

3. Defender los intereses de la sociedad.

[…]

5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas .Expediente: 11001-03-15-000-2022-03515-00

Maritza Marcela María Pava Arango contra los señores Procuradora General de la Nación y otros

3 Por otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional9 ha precisado:

[…] es preciso re cordar que el artículo 37 del Decreto 2 591 d e 1991 señala que “ son com petentes para c onocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación d e la solicitud.”

Respecto de esta no rma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente ha violado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulnerac ión10; y, que el conocimiento no siempre corresponde al juez con com petencia donde se expidió un ac to violatorio, sino al del sitio donde se produzcan

fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulnerac ión10; y, que el conocimiento no siempre corresponde al juez con com petencia donde se expidió un ac to violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar11”[se destaca].

Conforme a lo anterior, comoquiera que en el sub l ite el lugar donde presuntamente ocurrió (u ocurre) la amenaza o vulneración de las garantías superiores invocadas es en Bogotá, pues allí la accionante tiene establecido su domicilio12 o vecindad («[e]l lugar donde está de asiento […]»13), se impone que sea el T ribunal Administrativo de Cundinamarca el competente para tramitar esta acción constitucional, tal como lo dispone el inciso 1º del artículo

6. Ejercer vigilancia superior de la conducta ofic ial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

7. Intervenir en los pro cesos y ante l as aut oridades ju diciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales ». 6 «Son funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las siguien tes:

[…]

11. Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

[….]

13. Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de diversa índole en que l as disposiciones legales así lo determinen.

respectivos calendarios electorales. [….]

13. Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de diversa índole en que l as disposiciones legales así lo determinen.

14. Llevar las estadísticas de naturaleza electoral relacionadas con los resultados obtenidos en los debates electorales y procesos de participación ciudadana.

15. Coordinar con los organismos y autoridades compe tentes del Est ado las acciones orientadas al desarrollo óptimo de los eventos electorales y de participación ciudadana […]». 7 «En ejercicio de la autonomía contractual, el Registrador Nacional del Estado Civil suscribirá los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto realice conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales y en el presente decreto ». 8 «Por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones ». 9 Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 10 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 25 de 1997. 11 Ibidem. 12 De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en autos A -236 de 2006 y A-300 de 2007 , «[…] el domicilio del accionante -no del accionado - debe entenderse como el lugar donde se presenta la presunta vulneración de los derechos fundamentales del mismo». 13 Artículo 78, Código Civil.Expediente: 11001-03-15-000-2022-03515-00

Maritza Marcela María Pava Arango contra los señores Procuradora General de la Nación y otros

13 Artículo 78, Código Civil.Expediente: 11001-03-15-000-2022-03515-00 Maritza Marcela María Pava Arango contra los señores Procuradora General de la Nación y otros

4 3714 del Decreto 2591 de 199115.

Sobre las reglas de reparto en materia de tutela, es ta Co rporación16 ha sostenido:

[…] que l as disposicion es establecidas en el Decreto 1382 de 2000 al que hace referencia Acción Social, si bien no establecen reglas de competencia - tal como lo expres a la Corte Constitucional -, sino de reparto de expedientes, también ha dicho que aquellas deben respetarse en aras de salvaguardar la especialidad y la jerarquía dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico tanto por la ley como por la Constitución, así co mo, la uniformidad de decisiones judiciales de tal naturaleza, elemento indispensable para la mat erialización del derecho a la igualdad de quienes acceden a la administración de justicia […].

En este orden de ideas, es del caso enviar la tutela de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca , de conformidad con lo analizado en precedencia.

En consecuencia, se

DISPONE:

1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, a la secretaría general del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la presente acción de tutela incoada por la señora Maritza Marcel a María Pava Arango , conforme a lo indicado en la motivación.

2º. Comunicar, p or el medio más expedito y eficaz, este proveído a la demandante, de acuerdo con el parágrafo 1 º del artículo 2.2.3.1.2.1 del

indicado en la motivación.

2º. Comunicar, p or el medio más expedito y eficaz, este proveído a la demandante, de acuerdo con el parágrafo 1 º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

14 «Son compet entes para conocer de la acción de tutela, a prevenci ón, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza qu e moti varen la presentación de la solicitud […]» (negrillas del despacho). 15 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 16 Consejo de Estado, se cción segunda, su bsección B, consejero ponente: Ví ctor Hernando Alvarado Ardila, auto de 29 de julio de 2010, expediente 11001-03-15-000-2010-00110-01.

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