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CE - 110010315000202203522001AUTOQUEDECLAR20220704232628

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203522001AUTOQUEDECLAR20220704232628
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Crispín Antonio Amaya Vega Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-03522-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03522-00

Demandante: CRISPÍN ANTONIO AMAYA VEGA

Demandados: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS Y OTRO

Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.

AUTO

1. El señor Crispín Antonio Amaya Vega , actuando en nombre propio, presentó acción de tutela la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios , la empresa Caribemar de La Costa S.A.S. E.S.P., la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación , con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales de pet ición, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y al mínimo vital.

2. El accionante argumentó que presentó dos peticiones ante Caribemar de La Costa S.A.S. E.S.P. “con el fin de que decretara el rompimiento de la solidaridad

administración de justicia y al mínimo vital.

2. El accionante argumentó que presentó dos peticiones ante Caribemar de La Costa S.A.S. E.S.P. “con el fin de que decretara el rompimiento de la solidaridad (…) ya que yo le había arrendado el inmueble y el arrendatario aprovechándose de mi me engaño y no pago los servicios públicos (sic)”. Afirmó que presentó recursos de apelación contra las respuestas que le brindó la entidad, pero “la superservicios me viola el derec ho fundamental de petición debido a que la empresa envió el expediente a la superservicios para que esta resolviera el recurso de apelación y han transcurrido más de 7 meses y la superservicios aún no me resuelve el recurso de apelación… (sic)”.

3. Afirmó que la respuesta tardía por parte de la Superintendencia accionada ha generado que Caribemar de La Costa S.A.S. E.S.P., le suspenda el servicio público de energía eléctrica.Demandante: Crispín Antonio Amaya Vega Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-03522-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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4. A título de pretensiones solicitó que

PRIMERO: Que el juez constitucional ampare los derechos fundamentales al

DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DERECHO

DE PETICION.

SEGUNDO: Que el juez constitucional ordene a la superservicios a cumplir con la

DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DERECHO

DE PETICION.

SEGUNDO: Que el juez constitucional ordene a la superservicios a cumplir con la ley y dar respuesta a mi recurso de apelación.

TERCERO: Que el honorable magistrado sancione conforme al decreto-ley 2591 de 1991 al superintendente por incumplimiento de una orden judicial.

CUARTO: Remitir copia a la procuraduría general de la nación para que investigue las faltas que cometieron la superintendente de servicios públicos domiciliarios, el representante legal y el jefe de jurídica de la empresa.

QUINTO: Que el honorable magistrado ordene al presidente a que en ejercicio de sus funciones emita una orden para que el superintendente cumpla con las órdenes.

5. Con base en la anterior exposición, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

6. Lo ant erior en razón a que, de los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante, se advierte que lo pretendido involucra las posibles acciones y omisiones que han generado la empresa Caribemar de La Costa S.A.S. E.S.P. y la Superintendencia de Servic ios Públicos Domiciliarios . Si bien se incluye como accionados a la Presidencia de la República y a la Procuraduría General de la Nación, lo cierto es que a lo largo del escrito de tutela no les reprocha ningún hecho, acción u omisión.

accionados a la Presidencia de la República y a la Procuraduría General de la Nación, lo cierto es que a lo largo del escrito de tutela no les reprocha ningún hecho, acción u omisión.

7. De otro lado, no se advierten las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales la Presidencia de la República o la Procuraduría General de la Nación vulneraron los derechos fundamentales invocados por el señor Crispín Antonio

Amaya Vega.

8. Así las cosas , se avizora que lo pretendido por el accionante es que se le proteja su derecho fundamental de petición y se le resuelva de fondo un recurso de apelación por parte de Caribemar de La Costa S.A.S. E.S.P. y la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

9. Teniendo en cuenta que uno de los accionados es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y que el tutelante manifestó que su domicilio principal se ubica en Valledupar, se colige que las autoridades judiciales llamadasDemandante: Crispín Antonio Amaya Vega Demandados: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-03522-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3 a conocer del presente asunto son los Jueces del Circuito de Valledupar – reparto -, en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo antes citado.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

3 a conocer del presente asunto son los Jueces del Circuito de Valledupar – reparto -, en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo antes citado.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los Jueces del Circuito de Valledupar – reparto -, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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