CE - 110010315000202203548001AUTOQUEADMITE20220708144353
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202203548001AUTOQUEADMITE20220708144353
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez
Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03548-00
Accionante: Eduin Frey Caballero Rodríguez y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Casanare Referencia: Acción de tutela – Admisión
Los señores Eduin Frey Caballero Rodríguez, María Yunda Ceballos, actuando en nombre propio y en representación de su hija menor Elizabeth Caballero Yunda ; Brayan Stiven y Yonier Estiven Caballero Yunda, Flor Elisa Rodríguez de Caballero, Elvia Ceballos de Yunda y Guillermo Yunda Ceballos , a través de apoderada judicial, interpus ieron demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Casanare, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundament ales de acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad, así como el principio de seguridad jurídica , presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al proferir la sentencia de 9 de diciembre de 2021, dentro del proceso de reparación directa (rad. 18001-33-31-001-2010-00168-01) que promovieron en contra de la E.S.E. Hospital María Inmaculada de Florencia.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR a la E.S.E. Hospital María Inmaculada de Florencia , a la
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR a la E.S.E. Hospital María Inmaculada de Florencia , a la Previsora S.A. Compañía de Seguros y a Seguros del Estado S.A.1, como terceros interesados en el proceso.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado Cuarto Administrativo d el Circuito de Florencia para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 18001-33-31-001-2010-00168-00/01.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo de Casanare, a la E.S.E. Hospital María Inmaculada de Florencia, a la Previsora S.A. Compañía de Seguros y a Seguros del Estado S.A. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a la s direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que la primera, en el término de dos (2) días, rinda
1 Estas dos últimas fueron llamadas en garantía en el asunto cuestionado.Radicación: 11001-03-15-000-2022-03548-00
Accionante: Eduin Frey Caballero Rodríguez y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Casanare Referencia: Acción de tutela – Admisión
2
informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés
Accionante: Eduin Frey Caballero Rodríguez y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Casanare Referencia: Acción de tutela – Admisión
2
informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés hagan uso de sus derechos de contradicción y defensa.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la direcci ón de correo electrónico reportada (marthacvq94@yahoo.es).
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
OCTAVO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Martha Cecilia Vaquiro, portadora de la tarjeta profesional 159.058 del Consejo Superior d e la Judicatura, como apoderada de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
2 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.