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CE - 110010315000202203554001AUTOQUEADMITE20220705125353

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203554001AUTOQUEADMITE20220705125353
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202203554-00

Actor: Asmet Salud E.P.S. S.A.S.

Demandados: Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda y

Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira

Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado del actor

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Asmet Salud E.P.S. S.A.S. y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado del actor.

I. ANTECEDENTES

1. El actor, a través de apoderado1, presentó solicitud de tutela contra la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira porque, a su juicio, el Tribunal, al proferir la sentencia de 12 de mayo de 2022, y el Juzgado, al proferir la sentencia el 26 de marzo de 2021, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 660013333001201300148-01, vulneraron su derecho fundamental al debido proceso.

II. CONSIDERACIONES

medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 660013333001201300148-01, vulneraron su derecho fundamental al debido proceso.

II. CONSIDERACIONES

1 Documento denominado “ED_DEMANDA_30_6_20221(.pdf) Nr oActua 2”. Archivo aportado en forma digital.2

Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03554-00

Actor: Asmet Salud E.P.S. S.A.S.

2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 2021 3, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 1991 4, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20195.

3. Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira y que la solicitud presentada por el actor cumplen con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo6, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado del actor.

demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo6, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado del actor.

Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones

4. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 7; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20208, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las a ctuaciones judiciales; y

2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado 6 A la E.S.E. Hospital San Vicente de Paúl de Santa Rosa de Cabal y el Departamento de Risaralda por integrar la parte demandada dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 66001-33-33-001-2013-00148-01. De igual manera, a Luz María Marín Rincón, Yulie González Marín, Ariel de Jesús

parte demandada dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 66001-33-33-001-2013-00148-01. De igual manera, a Luz María Marín Rincón, Yulie González Marín, Ariel de Jesús Restrepo Marín, Arley de Jesús Restrepo Marín, Elizabeth González Montes, Carlos Alberto González Patiño, Rosa María González Alzate, Blanca Leticia González Alzate, Carlos Alberto González Alzate, Rosa Gladis González de Cardona, María Lucelly González Alzate, Blanca Edilia González de Cardona, María del Carmen González Alzate, María Eugenia Maya, Luz Estrella Marín Rincón Van essa González Marín, y María Ludibia González de Montoya, en nombre propio, y en representación de la señora Blanca Leticia Alzate de González, por se la parte demandante dentro del proceso referido supra. 7 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS D EL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 8 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”.3

Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03554-00

Actor: Asmet Salud E.P.S. S.A.S.

disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”.3

Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03554-00

Actor: Asmet Salud E.P.S. S.A.S.

  1. los avisos de 29 de abril de 20209 y 1 de julio de 202010 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

5. Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguir á privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las d emás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Asmet Salud E.P.S. S.A.S. contra la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda y el Juzgado

Primero Administrativo del Circuito de Pereira.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risarald a y a l Juez Primero Administrativo del Circuito de Pereira, quienes podrán rendir informes y allegar los

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risarald a y a l Juez Primero Administrativo del Circuito de Pereira, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular a la E.S.E. Hospital San Vicente de Paúl de Santa Rosa de Cabal, al Departamento de Risaralda , a Luz María Marín Rincón, a Yulie González Marín, a Ariel de Jesús Restrepo Marín, a Arley de Jesús Restrepo Marín, a Elizabeth González Montes, a Carlos Alberto González Patiño, a Rosa María González Álzate, a Blanca Leticia González Álzate, a Carlos Alberto González Álzate, a Rosa Gladis González de

9 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 10 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.4

Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03554-00

Actor: Asmet Salud E.P.S. S.A.S.

Cardona, a María Lucelly González Álzate, a Blanca Edilia González de Cardona, a María del Carme n González Álzate, a María Eugenia Maya, a Luz Estrella Marín Rincón, Vanessa González Marín y a María Ludibia González de Montoya, en nombre propio y en representación de la señora Blanca Leticia Álzate de González, en calidad de terceros con interés legítimo.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Representante Legal de la

propio y en representación de la señora Blanca Leticia Álzate de González, en calidad de terceros con interés legítimo.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Representante Legal de la E.S.E. Hospital San Vicente de Paúl de Santa Rosa de Cabal , al Gobernador del Departamento de Risaralda, a Luz María Marín Rincón, a Yulie González Marín, a Ariel de Jesús Restrepo Marín, a Arley de Jesús Restrepo Marín, a Elizabeth González Montes, a Carlos Alberto González Patiño, a Rosa María González Álzate, a Blanca Leticia González Álzate, a Carlos Alberto González Álzate, a Rosa Gladis González de Cardona, a María Lucelly González Álzate, a Blanca Edilia González de Cardona, a María del Carmen González Álzate, a María Eugenia Maya, a Luz Estrella Marín Rincón, a Vanessa González Marín y a María Ludibia González de Montoya, en nombre propio y en representación de la señora Blanca Leticia Álzate de González quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar a la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 66001Risaralda, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 660013333001201300148-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.5

Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03554-00

Actor: Asmet Salud E.P.S. S.A.S.

NOVENO: Reconocer personería al abogado Guillermo José Ospina López , identificado con la cédula de ciudadanía núm. 79.459. 689 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 65.589, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderado del actor, en los términos y para los efectos del pode r aportado en forma digital.

DÉCIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…]

secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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