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CE - 110010315000202203561001AUTOQUEDECLAR20220708111859

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202203561001AUTOQUEDECLAR20220708111859
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03561-00

Demandante: Carlos Alberto Bedoya Castañeda

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/V istas/documentos/evalidador

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03561-00

Demandante: CARLOS ALBERTO BEDOYA CASTAÑEDA

Demandado: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTROS

AUTO – REMITE POR COMPETENCIA

El señor Carlos Alberto Bedoya Castañeda , en nombre propio, instaur ó acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Est ado Civil, Alexander Ve ga Rocha (Registrador Nacional), la Presidencia de la República y el Consejo Nacional Electoral.

Mediante auto del 30 de junio de 2022, el Juez Promiscuo Municipal de San Juan Nepomuceno - Bolívar, se abstuvo de avocar co nocimiento de la presente acción de tutela y ordenó remitirla al Consejo de Estado . Lo anterior, al considerar que :

Nepomuceno - Bolívar, se abstuvo de avocar co nocimiento de la presente acción de tutela y ordenó remitirla al Consejo de Estado . Lo anterior, al considerar que :

“Ahora bien, se tiene que una de las partes accionadas en este asunto es EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Dr. IVAN DUQ UE MÁRQUEZ, y según lo estipulado por el artículo 12 del decreto 333 de 2021”

Frente a lo anterior, de la revisión del expediente, el Despacho encuentra que el señor Carlos Alberto Bedoya Castañeda interpuso la presente acción contra las citadas autoridades y, concretamente, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: DECRETAR la ANULACIÓN de la CREDENCIAL de presidente electo entregada al candidato Gustavo Petro por hacer sido elegido con un clarísimo FRAUDE ELECTORAL.

SEGUNDA. ORDENAR la revisión y verificación del SOFTWARE que uso la Registraduría para adelantar, contar y verificar los votos en las elecciones 2022 de congreso y presidencia, con profesionales idóneos y las empresas que este tutelante decida.

TERCERA. NO ENTREGAR CREDENCIAL DE CANDI DATO ELECTO A NINGUN CANDIDATO o declarar su anulación en caso de haberlo entregado.

CUARTA. Ordenar el Reconteo Físico Voto a Voto de todas las mesas de votación de Colombia, en cada Registraduría de Colombia, con la presencia de los delegados de nuestro grupo REPUBLICANO.

QUINTA. Una vez se entregue el Conteo y resultado final de votos, se decida quien es el nuevo presidente electo o de probarse el FRAUDE

de los delegados de nuestro grupo REPUBLICANO.

QUINTA. Una vez se entregue el Conteo y resultado final de votos, se decida quien es el nuevo presidente electo o de probarse el FRAUDE ELECTORAL DENUNCIADO se Ordene la Anulación de estas Elecciones demandadas.Radicado: 11001-03-15-000-2022-03561-00

Demandante: Carlos Alberto Bedoya Castañeda

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/V istas/documentos/evalidador

SEXTA. Solicito señor Juez que ordene la aplicación de los artículos 216 y 217 CP. Por cuanto se ha violado el Orden Constitucional y se hace necesaria la defensa de la independencia nacional y las instituciones públicas.”

A partir de las pretensiones planteadas por el act or, se puede determinar que, si bien demanda a la Presidencia de la República, lo ci erto es que lo pretendido por el demandante tiene que ver , específicamente, con las actuaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Ahora, teniendo en cuenta lo dispuesto en e l numeral 31 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que reguló el reparto de las acciones de tutela , el conocimiento de la acción de tutela corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.

En consecuencia, se

RESUELVE

acción de tutela corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.

En consecuencia, se

RESUELVE

Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Alberto Bedoya Castañeda a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia.

Notifíquese y cúmplase,

(Con firma electrónica)

MILTON CHAVES GARCÍA

1 3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Re gistrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas co n medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos..

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